REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000174
PARTE ACTORA: YONNY DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO e IVONNE MATOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AUGE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la no comparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA AUGE C.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha quince (15) de mayo de 2006 y la comparecencia del ciudadano YONNY DIAZ, debidamente representado por las abogadas LIRIS SOTO e IVONNE MATOS, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos,


• Por Concepto de Antigüedad; Consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 2.179.549,11
• Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado; prevista en el artículo 125 numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario normal Bs.39.843,33, lo que hace un total de Bs. 1.195.299,90
• Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; prevista en el artículo 125 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón del salario normal diario Bs.39.843,33, lo que hace un total de Bs. 1.792.948,50
• Por Concepto Vacaciones; correspondiente al año 2004-2005, prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón del salario promedio diario Bs.37.450,66, lo que hace un total de Bs. 561.759,90
• Por Concepto de Bono Vacional; correspondiente al año 2004-2005, prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 07 días a razón del salario promedio diario Bs.37.450,66, lo que hace un total de Bs. 262.154,62.
• Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas; año 2005, prevista en los artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 04 días a razón del salario promedio diario Bs.37.450,66, lo que hace un total de Bs. 149.802,64
• Por Concepto de Utilidades Fraccionadas; de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3.75 días a razón del salario promedio diario 37.450,66 le corresponde la cantidad de Bs. 140.439,97
• Por Concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 329.605,78.
• Por Concepto de Fondo de Vehículo y Relación de Gastos; de conformidad con lo establecido en el libelo de demanda, le corresponde la cantidad de Bs. 746.832,00
• Por Concepto de Diferencia Salarial; de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.454.692,25.
• Por Concepto de Salarios dejado de Percibir, desde la fecha del despido 26/04/2005 hasta el 21/11/2005, fecha en la que se debió producir el Reenganche de acuerdo a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, le corresponde la cantidad de Bs. 2.248.638,00.

Todos los conceptos anteriormente señalados ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VENTIDOS BOLIVARES 67/100 (Bs.11.-061.722,67), cantidad esta la cual se condena cancelar a la parte demandada DISTRIBUIDORA AUGE C.A, más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado total mente vencida. PUBLIQUE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.

El Juez




Abog. Hernán Fernández Labarca.


La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta.