REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000721

Visto el libelo de demanda incoado por la ciudadana RUSMEIDA LASMIN PARRA RIVAS, debidamente representada por el profesional del Derecho José Gregorio Casas, en contra de la empresa PALMERAS DE CASIGUA, SOCIEDAD ANONIMA, (PACASA), por Prestaciones Sociales, de fecha cuatro (04) de abril de 2006, recibido por este Tribunal en fecha cinco (05) de abril de 2006 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2006.

Ahora bien en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, el abogado José Gregorio Casas, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana RUSMEIDA LASMIN PARRA RIVAS, se da por notificado del auto de subsanación, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, presenta escrito mediante la cual subsana el libelo de la demanda.

Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana RUSMEIDA LASMIN PARRA RIVAS, en contra de la empresa PALMERAS DE CASIGUA, SOCIEDAD ANONIMA, (PACASA), según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-

El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.

Abog: Yasmely Borrego.