REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000406
PARTE ACTORA: HERNAN RIBAS, AREVALO TERAN y HERIBERTO GARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILIA PITRE OLANO
PARTE DEMANDADA: CAMARONERA EL MAJAGUAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la incomparecencia de la parte demandada CAMARONERA EL MAJAGUAL C.A, a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaro en forma oral la presunción de de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide, de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que todos los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho Igualmente observa este sentenciador que la apoderada judicial de los demandantes en el libelo de demanda invoca al Contrato Colectivo de la Construcción, al momento de enumerar los conceptos reclamados como Contrato que se debe aplicar para cancelar dichos conceptos , ahora bien, en el mismo libelo de la demanda, se especifica la actividad que realizaban los demandantes quien expresa textualmente:

“… HERNAN ANTONIO RIVAS MORALES, se desempeñaba como obrero y como tal debía hacer cualquier labor que se le impusiera entre las cuales estaban mantenimientos de la piscinas, limpiar el monte que hubiera en la empresa a machete, descargar camiones, descargar camiones de cal, descargar camiones de cementos, estas descargas habían que hacerla a la hora que llegaran los camiones bien de día o de noche. HERIBERTO LUCIO GARAY LOPEZ se desempeña como vigilante y debía supervisar el carro que entraba y que salía la empresa, vigilar que no sacaran nada de la empresa sin permiso, debían vigilar también las piscinas que no sacaran nada de la empresa sin permiso, debían vigilar también las piscinas que no vinieran los pecadores del lago a meterse en las piscinas y robarse los camarones, debía supervisar también desde la garita todo lo que sucedía en la empresa. AREVALO ANTONIO TERAN, se desempeñaba como Supervisor de Seguridad y como tal debía supervisar a los vigilantes rotarlos de garita, tenía que estar pendiente de lo que necesitaban, cuidar que los vigilantes cumplieran con el trabajo que se le imponían, llevarle comida, café y entregarle el armamento, cualquier irregularidad con los vigilantes era su responsabilidad…”

De la misma manera, se establece que la actividad económica que realiza la Sociedad Mercantil demandada, es la cría y comercialización del Camarón.

En consecuencia no se establece ninguna relación con la actividad que desarrolla la demandada, ni la realizada por los demandantes para la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción para la cancelación de los conceptos o benéficos reclamados.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que es obligante para este sentenciador desechar la aplicación del Contrato Colectivo de Construcción, para realizar el calculo de las cantidades y conceptos reclamados, en consecuencia se debe aplicar lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para realizar los cálculos de los conceptos reclamados


En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada CAMARONERA EL MAJAGUAL C.A, al pago de los siguientes conceptos y montos:
En relación al demandante: HERNAN ANTONIO RIBAS MORALES:
Primero: Antigüedad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 35 días a razón de un salario DIARIO de Bs. 8.895, lo que hace un total de Bs. 311.325

Segundo: Indemnización por Antigüedad, Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de un salario integral de Bs.8.895, lo que hace un total de Bs. 266.850.-

Tercero: Art. 125 LOT ord. a: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. 8.895, lo que hace un total de Bs. 266.850.-

Cuarto: Utilidades: Art. 174 L.O.T.: Le corresponden 15 días a razón de un salario diario normal de Bs. 8.895, lo que hace un total de Bs. 133.425.-

Quinto: Vacaciones: según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 14 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 8.895, lo que hace un total de Bs. 124.530.-

Sexto: Bono Vacacional: Art.223 L.O.T. Le corresponde 6 días a razón del salario normal diario Bs. 8.895 lo que hace un total de Bs. 53.370.-

Séptimo: Horas extras: según lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece en el literal b) “…Ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semanas, ni mas de cien (100) horas extras ordinarias por año…” , en aplicación al precitado articulo se ordena la cancelación 100 horas extras a razón del valor de hora de la jornada que es 1.111 mas el 50% de recarga, hace un total Bs.1.666 (valor de la hora extra), que hace un total de Bs. 166.600.-

Octavo: Salarios Caídos: le corresponden el pago de los salarios caídos correspondientes desde la fecha del despido, es decir, desde el 01 de junio de 2005, hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en la cual culmino la providencia administrativa, es decir de dos (02) meses de salarios, a razón de un salario normal mensual de Bs. 266.850; lo que hace un total de Bs. 533.700


Todos los conceptos anteriormente discriminados arrojan un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIBARES (Bs. 1.856.650,00)

En relación al demandante: AREVALO ANTONIO TERAN:

Primero: Antigüedad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 55 días a razón de un salario integral de Bs. 20.000, lo que hace un total de Bs. 1.100.000,00

Segundo: Indemnización por Antigüedad, Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de un salario integral de Bs.20.000, lo que hace un total de Bs. 600.000,00.-

Tercero: Art. 125 LOT ord. a: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 20.000, lo que hace un total de Bs. 900.000.-

Cuarto: Utilidades: Art. 174 L.O.T.: Le corresponden 15 días a razón de un salario diario normal de Bs. 20.000, lo que hace un total de Bs. 300.000.-

Quinto: Vacaciones: según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 20.000, lo que hace un total de Bs. 300.000.-

Sexto: Bono Vacacional: Art.223 L.O.T. Le corresponde 7 días a razón del salario normal diario Bs. 20.000 lo que hace un total de Bs. 140.000.-

Séptimo: Horas extras: según lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece en el literal b) “…Ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semanas, ni mas de cien (100) horas extras ordinarias por año…” , en aplicación al precitado articulo se ordena la cancelación 100 horas extras a razón del valor de hora de la jornada que es 2.500 mas el 50% de recarga, hace un total Bs. 3750 (valor de la hora extra), que hace un total de Bs. 375.000.-

Octavo: Salarios Caídos: le corresponden el pago de los salarios caídos correspondientes desde la fecha del despido, es decir, desde el 10 de mayo de 2005, hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en la cual culmino la providencia administrativa, es decir de dos (03) meses de salarios, a razón de un salario normal mensual de Bs. 600.000; lo que hace un total de Bs. 1.800.000,00

Todos los conceptos anteriormente discriminados arrojan un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.515.000,00)

En relación al demandante: HERIBERTO LUCIO GARAY LOPEZ:

Primero: Antigüedad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 100 días a razón de un salario integral de Bs. 11.428, lo que hace un total de Bs. 1.142.800.-

Segundo: Indemnización por Antigüedad, Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de un salario integral de Bs.11.428, lo que hace un total de Bs. 685.680.-

Tercero: Art. 125 LOT ord. a: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 60 días a razón de un salario integral de Bs. 11.428, lo que hace un total de Bs. 685.680.-

Cuarto: Utilidades: Art. 174 L.O.T.: Le corresponden 15 días a razón de un salario diario normal de Bs. 11.428, lo que hace un total de Bs. 171.420.-

Quinto: Vacaciones: según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 16 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 11.428, lo que hace un total de Bs. 182.848.-

Sexto: Bono Vacacional: Art.223 L.O.T. Le corresponde 08 días a razón del salario normal diario Bs. 11.428 lo que hace un total de Bs. 91.424.-

Séptimo: Horas extras: según lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece en el literal b) “…Ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semanas, ni mas de cien (100) horas extras ordinarias por año…” , en aplicación al precitado articulo se ordena la cancelación de 100 horas extras a razón del valor de hora de la jornada que es 1.428,5 mas el 50% de recarga, hace un total 2.142,75 (valor de la hora extra), que hace un total de Bs. 214.275.-

Octavo: Salarios Caídos: le corresponden el pago de los salarios caídos correspondientes desde la fecha del despido, es decir, desde el 25 de mayo de 2005, hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en la cual culmino la providencia administrativa, es decir de dos (03) meses de salarios, a razón de un salario normal mensual de Bs. 342.857; lo que hace un total de Bs. 1.028.571

Todos los conceptos anteriormente discriminados arrojan un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BILOVARES (Bs. 4.202.698,00)

Las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total, de ONE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.574.348,00) cantidad esta a la cual se condena cancelar a la parte demandada Sociedad Mercantil CAMARONERA EL MAJAGUAL C.A., más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca,

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta Torres