REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000336
PARTE ACTORA: JESUS MARIA HOYOS RICO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SANTILLANA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la no comparecencia de la parte demandada EDITORIAL SANTILLANA, S.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha veintisiete (27) de abril de 2006 y la comparecencia de los ciudadanos abogados MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MARIA HOYOS RICO, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos


• Por Concepto de Antigüedad; Consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 310 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 82.490,30, hace un total de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 25.571.993)

• Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; prevista en el artículo 125 numeral 2° y literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 210 días a razón del salario promedio diario Bs.82.490,30, lo que hace un total de DIECISIETE MILLONES TRESCINETOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 17.322.963), de los cuales la demandada le cancelo la cantidad de Bs. 2.569.068, por lo cual le adeuda la suma de CATORCE MILLONES SETECINTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.753.355)


• Por Concepto de Utilidades; de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs. 9.610.879,50), según lo establecido con el escrito libelar.

• Por Concepto de Sábados, Domingo y Días Feriados ; de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.402.042,50) de acuerdo a los días efectivamente laborados establecido en el libelo de la demanda por este concepto


En relación a los puntos sobre los conceptos en reclamación de la Indemnización por Seguro Social Obligatorio e Indemnización por Ley de Política Habitacional, este sentenciador LOS DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto la titularidad de estos derechos que se reclaman le corresponde a la institución a la cual se esta obligado a realizar dichos aportes, cabe destacar que esto conceptos en los actuales momento forman parte de los regimenes del Sistema de Seguridad Social.

Todos los conceptos anteriormente señalados ascienden a la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENSTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 70.338.270), cantidad esta la cual se condena cancelar a la parte demandada EDITORIAL SANTILLANA, S.A, más los intereses derivado de las prestaciones y los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.
No hay condenatoria en costa, en virtud del carácter parcial del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

El Juez




Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta Torres