REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001350
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORILA DEL CARMEN ABREU, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado la ciudadana DORILA DEL CARMEN ABREU, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HISPANO-HEBREO “BILU”, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.-
El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.

Abog: Yocelyn Boscan