REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000169
ASUNTO : NP01-P-2006-000169



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LEIZA IDROGO, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra los imputados GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, IVAN RAFAEL MARQUEEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE PIÑANGO Y EL ESTADO VENEZOLANO, donde alegó:

“…En fecha 24-01-06, aproximadamente a las 01:00 pm., los funcionarios Martín Arasme y Carlos López, adscritos a la Comisaría Región Capital de la Dirección General de policía del estado Monagas, encontrándose de servicio de patrullaje en la Unidad identificada con las siglas 081, avistaron a tres sujetos portando uno de ellos un arma de fuego, momentos en que tenían sometido al ciudadano ALEXANDER JOSE PUIÑANGO, quien atendía el local de venta de comida rápida conocido como “Empanadas la Maracucha”, ubicado en la calle 2 Urbanización José Tadeo Monagas Maturín estado Monagas, y habían despojado la cantidad de Setenta Mil Bolívares en efectivo, producto de la venta del día, y al percatarse de la presencia de la comisión policial, no obedecieron su llamado, sino por el contrario dichos ciudadanos emprendieron la huida del lugar, originándose una persecución en caliente, siendo aprehendidos dichos sujetos a tres cuadras del mencionado lugar, quedando identificados como GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, incautándosele al primero de los señalados un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, que portaba ilícitamente y con la cual momentos antes habían sometido bajo amenazas a la vida a su víctima…”


Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye al precitado imputado el delito antes señalado bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales lo acusa, y solicita se admitan las pruebas promovidas, y en consecuencia se ordene la apertura del juicio oral y público contra el mismo, así como también se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Por su parte el Defensor Público Penal Bárbara Lucero solicito la revisión de la medida de coerción personal, decretada a sus patrocinados los imputados GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ E IVAN MARQUEZ MENDOZA, por considerar que variaron las circunstancias en virtud de que la víctima no ha comparecido, se adhirió a las pruebas fiscales. Igualmente intervino el Defensor Público TANIA SALAZAR, y ratificó escrito de pruebas y rechazó la acusación fiscal en contra de su patrocinado el imputado ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO.

En la audiencia, previa imposición del precepto Constitucional, los imputados manifestó que no deseaban declarar.

Al revisar las actuaciones de la investigación, se constata que, después que se decretó medida de privación Judicial contra los imputados GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ, IVAN MARQUEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, no obstante continuar la causa en fase preparatoria o investigación hasta el momento de presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal en fecha26-02-2006, 2006, con lo cual concluyó dicha fase, no consta que se hayan practicado diligencias de investigación en ese lapso, que hayan desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se decretó la medida de coerción en cuestión contra el imputado de marras.

En efecto, consta del Acta Policial de fecha 24-01-2006, inserta al folio 02 de las actuaciones, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, encontrándose en servicio de patrullaje a borde de una unidad de la referida institución, desplazándose específicamente por la calle 2 de la Urbanización JOSE TADEO MONAGAS de esta Ciudad, avistaron en una venta de comida rápida a tres ciudadanos uno de ellos portando en una de sus manos un arma de fuego tipo escopeta recortada, sometiendo al propietario del referido local, dándole la voz de alto, donde estos al avistar la presencia de la comisión policial omitieron la orden dada por la comisión, emprendiendo la huida, dándose a la fuga, por lo que procedieron de inmediato a la persecución de los mismos, logrando aprehenderlos preventivamente a tres cuadras del lugar del hecho, logrando retener a uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta recortada, cromada calibre 12 marca Canaima, modelo Guardián, serial 57831 con el logo de la empresa WATCHMAN impreso en uno de los lados, la cual tenía en su interior un cartucho del mismo calibre, y al practicarle la inspección personal al referido ciudadano, se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, dos cartuchos del mismo calibre, siendo identificado como GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, y asimismo, a sus acompañantes como IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, no encontrándose ningún arma u objeto en poder de estos, por lo que procedieron a leerles sus derechos y trasladarlos hasta la Comandancia General de Policía del Estado Monagas.

Asimismo, cursa a las actuaciones la entrevista tomada a la víctima ciudadano ALEXANDER JOSE PIÑAÑO, ante la Comandancia General de Policía del estado Monagas, en fecha 24-01-2006, quien manifestó que ese día aproximadamente a las 12:50 minutos del mediodía se encontraba en su negocio de venta de comida rápida de nombre Empanadas la Maracucha, ubicado en su residencia, cuando en ese momento se presentaron tres sujetos desconocidos, y le manifestaron que eso era un atraco, despojándolo de 70.000,00 bolívares en efectivo producto de la venta del día, que en eso pasó una comisión de la policía del estado y los funcionarios se percataron de lo que estaba sucediendo y los sujetos al ver la patrulla salieron corriendo para darse a la fuga y los funcionarios los capturaron como a unos tres cuadras del lugar.

Igualmente cursa a las actuaciones la entrevista tomada al ciudadano NEOMAR JOSE CHAPARRO en fecha 24-01-2006 ante la Comandancia General de policía del estado Monagas, donde manifestó que se encontraba comprando empanadas en la Empanadera Maracucha ubicada en la calle 04 de la Urbanización José Tadeo Monagas de esta Ciudad, cuando llegaron tres sujetos y sin mediar palabras el que portaba el arma de fuego tipo escopeta apuntó a ALEXANDER PIÑANGO quien es el dueño de la empanadera antes mencionada, amenazándolo que le entrega el dinero y en ese instante iba pasando una unidad de la policía del Estado Monagas y observaron lo que estaba sucediendo en el lugar, que los sujetos al ver la comisión policial que los había avistado emprendieron la huida y como a las tres cuadras de donde se encontraba la comisión policial logró la captura de los mismos, trasladándolos hasta la dirección General de Policía del Estado Monagas.

Corre inserta a las actuaciones la experticia de reconocimiento legal practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, al arma de fuego incautada donde se dejó constancia que se trata de una escopeta de fabricación Venezolana, marca Canaima, modelo GUARDIAN, serial 57831, calibre 12 y tres cartuchos calibre 12.

Por último consta en las actas de la investigación Memorando de fecha 24-01-2006, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, de donde se constata que el imputado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, aparece registrado por ante el Sistema de Información Policial con lo siguiente: 22-08-05. C.I.C.P.C. MATURIN- Detenido por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Se le instruye expediente; 06-12-04. C.I.C.P.C. MATURIN. Detenido por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Se le instruye expediente.

Como se podrá apreciar, de las actas de investigación se constata fehacientemente que el imputado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ, IVAN MARQUEZ MENDOZA, ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, fueron las personas que el día 24- 01-2006, siendo aproximadamente las 12:50 minutos de la tarde, se presentaron en el negocio de Venta de Comida denominado Empanadera la Maracucha, ubicado en la Urbanización José Tadeo Monagas de esta Ciudad, y portando uno de ellos, específicamente el imputado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, le manifestaron al propietario de dicho negocio que era un atraco, siendo que en ese instante de estarse perpetrando el hecho, se desplazaba por el sitio una comisión policial quien se percató en el preciso instante que los imputados sometían a la víctima para despojarlo del dinero de la venta del día, y es cuando estos al ver a la referida comisión emprenden la huída, sin atender a la voz de alto, siendo aprehendidos a tres cuadras mas adelante de la comisión del hecho, encontrándose en poder del imputado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, el arma de fuego arriba identificada y en el bolsillo del pantalón tres cartuchos calibre 12 tal como quedo asentado en el acta arriba examinada, que adminiculada con la declaración de la víctima ALEXANDER JOSE PIÑANGO, así como de entrevista tomada al testigo presencia ciudadano NEOMAR JOSE CHAPARRO, no queda duda alguna que fueron aprehendidos de manera flagrante, bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, pues en el momento de la comisión del hecho fueron avistados por una comisión policial, quien les dio la voz de alto y siendo perseguidos al emprender la huida siendo aprehendidos en ese mismo instante a tres cuadras del sitio del suceso, es decir, es decir, que se trata de un caso de flagrancia, donde para determinar si fueron los verdaderos autores del hecho, no era necesario un reconocimiento en este momento procesal, pues es evidente que son las mismas personas porque fueron capturados en el momento de cometer el hecho, de tal forma que, si bien el reconocimiento no se llevó a cabo, por cuanto no pudo la fiscalía lograr que la víctima compareciera al reconocimiento, sin embargo, de las actas procesales quedó evidenciado que los imputados son las personas que sometieron con un arma de fuego al ciudadano ALEXANDER JOSE PIÑANGO para despojarlo del dinero de la venta del día.


Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas contra los imputados GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, IVAN RAFAEL MARQUEEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE PIÑANGO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se admiten las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser pertinentes, lícitas y útiles al esclarecimiento de los hechos.

Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y al contradictorio. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa Novena Pública Penal por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en juicio oral y público.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, IVAN RAFAEL MARQUEEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE PIÑANGO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no han cambiado los supuestos que dieron lugar a decretar dicha medida, por lo que se declara sin lugar la solicitud de sustitución de medida formulada por la defensa..

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra los imputados GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA Y ALEXIS RAFAEL FUENTES PAREJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE PIÑANGO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
El Juez,

Abg. Arquímedes J. Núñez

La Secretaria

Abg. Carmen Piccioni