REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000606
ASUNTO : NP01-P-2006-000606

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el imputado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde alegó:

“…en fecha 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos al punto de control fijo Veladero de la Guardia Nacional, destacamento 77 de la Primera Compañía avistaron un autobús que venia en sentido Temblador a Maturín, procedieron a indicarle al conductor del mismo que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar una inspección, indicándole el funcionario al colector del mismo que abriera el maletero para que cada uno de sus dueños tomaran su equipaje, allí los pasajeros tomaron cada quien su equipaje a excepción de un ciudadano que se notaba nervioso y que no tomo ningún equipaje, quedando una maleta de color negro con la inscripción AIREXPRESS y una caja confeccionada en cartón de color marrón, la cual tiene el logotipo la Torre del Oro, seguidamente los funcionarios preguntaron de quien era la maleta señalando el colector al ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, quien mostraba una actitud nerviosa y extraña, como la persona que conjuntamente con otro ciudadano en el Terminal de san Félix Estado Bolívar, cuando se disponía a cerrar el maletero del autobús, llegaron con la maleta negra y la caja y como estaba pesada ellos mismos la introdujeron al maletero de la unidad autobucera, preguntándole el colector que había en la maleta que esta muy pesada, manifestándole el ciudadano Edgar Alexander Álvarez Rivas, que llevaban libros, abordando este de ultimo la unidad, quedándose el otro ciudadano, seguidamente los funcionarios procedieron a abrir la maleta de color negra, hallándose la cantidad de cincuenta y un (51) panelas cubiertas con cinta adhesivas de color roja y en la caja se encontraban once (11) panelas con las mismas características de la anteriormente señaladas, dando un total de sesenta y dos (62) panelas, todo esto en presencia de testigos. Procediéndose a la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS. Ratifico las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal se efectúe e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y se les mantenga la Medida de Privativa de Libertad, y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a juicio oral y publico, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.537.848, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye al precitado imputado el delito antes señalado bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales lo acusa, y solicita se admitan las pruebas promovidas, y en consecuencia se ordene la apertura del juicio oral y público contra el mismo, así como también se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


Por su parte el Defensor Privado Abogada LISBETH PERUGINI, ratificó escrito presentado conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual rechaza la acusación fiscal por considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible por el cual se le acusa, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa alegando la no existencia de causalidad entre el hecho y el presunto autos, alega la presunción de inocencia, oposición a las pruebas fiscales, solicita Medida Cautelar y ofrecimiento de pruebas.

En la audiencia, previa imposición del precepto Constitucional, el imputado manifestó que no deseaba declarar.

Al revisar las actuaciones de la investigación, se constata que, después que se decretó medida de privación Judicial contra el imputado EDGAR ALEXANDER AVAREZ RIVAS, no obstante continuar la causa en fase preparatoria o investigación hasta el momento de presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal en fecha 22-03-2006, con lo cual concluyó dicha fase, no consta que se hayan practicado diligencias de investigación en ese lapso, que hayan desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se decretó la medida de coerción en cuestión contra el imputado de marras.

En efecto, de las actuaciones que conforman la presente causa se observa l Acta Policial, suscrita por lo funcionario Cabo 1 ) GN ARGENIS REYES GAMES, adscrito al Punto de Control Fijo Veladero de la Primera Compañía del Destacamento N 77, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Maturín estado Monagas, en la cual dejó constancia que el 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las dos (02:00) horas de la tarde, se encontraba en compañía de los efectivos DTGO (GN) ELIESER MARCANO MACIAS Y DTGDO DE LLA GUARDIA NACIONAL WILMER MARCANO, desempeñado el servicio de alcabala en dicho punto de control, donde avistaron un vehículo tipo Autobús, que venia en sentido Temblador Maturín, por lo que le indicaron al conductor del mismo, que se estacionara a la derecha de la carretera y se le indico a los pasajeros que se bajaran de la unidad con sus pertenencias ya que se iba a realizar una revisión de los mismos y de los equipajes que se encontraban en el maletero del Autobús, indicaron al colector del autobús que abriera el maletero de la misma y que bajara las maletas una por una para que cada dueño o responsable tomara la suya en ese momento cuando el colector se encontraba bajando las maletas, que una vez finalizada la revisión de los equipajes se volvió a preguntar quien era el dueño de la maleta negra y la caja de cartón que se encontraba en el piso no obteniendo respuesta alguna procediéndose a trasladarlas hasta la sede del comando, en presencia de los ciudadanos LUIS MANUEL DÍAZ CÓRDOVA, …JORGE LUIS BASTOURI MONROY…NARLYN CAROLINA NAVARRO REYES…DEEN DRANSIL MATADEN MORENO..PEDRO ENRIQUE PALMA GÓMEZ y testigos presénciales del procedimiento, se volvió a preguntar quien era el dueño o responsable de la maletas negra y la caja de cartón manifestando el colector que las mismas pertenencia a un ciudadano el cual quedo identificado EGARD ALEXANDER ALVASREZ RIVAS, el cual viajaba como pasajero de la unidad , acto seguido se inicio la revisión del maleta negra encontrando dentro de la misma varias panelas cubiertas con cinta adhesiva de color roja, y en presencia de los testigos las contaron dando un total de cincuenta y un y in (51) panelas, efectuándose un corte a una de las panelas observándose que se trataba de presunta droga de la denominada Marihuana, seguidamente se procede a al revisión de la caja de cartón con un logotipo escrito donde se lee.. LA Torre del Oro, observándose en su interior unas panelas envueltas en papel sintético de color rojo, procediéndose a sacarlas y contarlas dando un total de once (11) panelas las cuales presentaban las mismas características de la encontradas en el interior de la maleta negra para un total de sesenta y dos (62) panelas, que en vista de ello, y por ser evidente que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ÁLVAREZ RIVAS, era el presunto dueño de la maleta y la caja donde se efectuó las incautación de la droga antes mencionada, a partir de las de las tres y treinta horas de la tarde de ese día, quedó detenido a la disposición del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Monagas.

Cursa a las actuaciones, Acta de Entrevista tomada al ciudadano PEDRO ENRIQUE PALMA GÓMEZ, quien manifestó que venía conduciendo la unidad, y lo pararon en la alcabala de Veladeros e hicieron una requisa rutinaria de la unidad y de los equipajes de mano, y al momento del funcionario pedir que cada quien tomara su equipaje de la maletera, todos tomaron su equipaje a excepción de un ciudadano que no tomo ninguna maleta y se notaba nervioso y quedaron en el maletero de la unidad una maleta de color negro y una caja las cuales quedaron solas, sin dueño y el funcionario procedió delante de los testigos a revisar para ver que contenía la maletas, y contenía unos paquetes rojos al parecer droga, Diga usted cual es el orden de entrega de los equipajes de los pasajeros al colector para ser guardados en el maletero, y al adminicular dicha declaración con la del colector de la unidad ciudadano DEE DRANSIL MATADEE MORENO.

Igualmente cursa a las actuaciones la entrevista tomada en el Comando de la Guardia Nacional al colector del autobús, y testigo presencial ciudadano DEEN DRANSIL MATADEEN MORENO, el día 18-03-2006 donde manifestó, que estaban en el Terminal de san felix de Guayana, que recogió los boletos de los pasajeros, que luego abrió el maletero de atrás y comenzó a meter los equipajes de los pasajeros, y cuando estaba cerrando el maletero llegó un ciudadano alto en compañía de otro tipo y traín una maleta de color negro y una caja encima de la maleta, y le preguntaron que si ese era el autobús que salía para Maturín, y le dijo que sí, que abrió el maletero y le pregunto al sujeto que llevaba esa maleta que estaba pesada y le respondió que eran libros, y la montaron ellos junto con la caja, que cerró el maletero y le quitó el boleto del autobús, y le dijo que se montara que iban saliendo con destino hacia Maturín, Caripito, Carúpano, que cuando iban pasando por la Alcabala de Veladero, un Guardia Nacional preguntó de donde venían y le dijo que de san Felix y los mandaron a bajar y abrir el maletero y bajaron a todos los pasajeros para revisar los equipajes, preguntaron de quien era una maleta de color negro que quedaba en el maletero y no salía nadie, entonces llamaron a unos testigos para que vieran lo que iban a revisar la maleta, y un guardia Nacional la destapó y encontró varios paquetes envueltos en cinta plástica de color rojo y los contaron donde dijeron que habían Cincuenta y un paquete, luego los Guardias Nacionales le preguntaron de quien era la maleta y les dijo que la maleta era de un tipo que ellos habían escogido como testigos, ya que lo vio cuando en compañía de otro la metieron en el autobús en el Terminal de san Felix y al rato se presentó un Guardia con una caja de cartón y la destaparon y encontraron también once paquetes igualitos a los que se encontraban dentro de la maleta .

Igualmente riela acta de entrevista rendida por la ciudadana NARLYN CAROLINA NAVARRO REYESA, de fecha 18 de Marzo de 2006, quien expuso que el día de hoy dieciocho de Marzo de este año a eso de las ocho y cuarenta y cinco de la mañana me encontraba en el terminal de pasajeros de Guayana esperando un autobús para trasladarme hasta Maturín y como a las nueve y cinco de la mañana llego el auto bus luego procedió a guardar mi equipaje el porta maleta del autobús, y me monté en el autobús que cuando íban por la alcabala de veladero los Guardias Nacionales pararon el Autobús y se montaron en el mismo y les indicaron a todos los pasajeros que nos bajáramos del autobús porque iban a revisar todos los equipajes y el autobús, por lo que se bajó y sacó su equipaje, después que revisaron todos los equipajes quedaba un equipaje sin revisar debido a que no se salía dueño el funcionario tomo la decisión de revisarlo y solicito la colaboración de varios testigos entre los que se encontraba, y se procedió a revisar una maleta grande de color negro y se encontró dentro de la misma cincuenta y un (51 )paquetes envueltos en cinta plástica de color rojo y les manifestaron que eso era droga llamada marihuana, luego los funcionarios se metieron nuevamente en el autobus y sacaron una caja de cartón el cual tenia un logotipo de la Torre del Oro, la destaparon también encontraron once (11) paquetes de la misma características de los que se encontraron en la maleta.

También riela a las actuaciones, la entrevista tomada al ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ CÓRDOVA, en fecha 18 de Marzo de 2006, quien manifestó que iba en compañía de JORGE BASTOUIRI MONROY, para la finca MI tesoro, a llevar el mercado de los capataz de la finca, que se pararon en la alcabala de veladero a saludar a unos amigos, luego observó que estaba parado un autobús de Expreso Maturín y lo estaban revisando los Guardias Nacionales en los maleteros, que de repente los Guardias Nacionales se percataron que había una maleta dudosa sin ticket`s de control que al parecer estaba bastante pesada y un Guardia Nacional le solicitó y a otras personas la colaboración para que fueran testigos ya que ellos la iban a revisar la maleta por que no aparecía dueño de la misma, que luego un Guardia Nacional procedió a abrir un cierre de la parte de arriba de la maleta y encontró una panela envuelta en cinta de color rojo, después se le dijo a otro funcionario que iba abrir la maleta completamente con una navaja por que estaba sellada, procediendo a abrirla encontrando en su interior cincuenta (50) paquetes mas envueltos en cinta plástica de color rojo, la sacaron y contaron los paquetes teniendo un total de cincuenta y un (51) paquetes, que posteriormente los Guardias Nacionales le manifestaron al colector del autobús que quien era el dueño de la maleta y el dijo que el dueño de la maleta era una de los ciudadanos que estaba como testigo también y señalo a un ciudadano que vestía de color beige con pantalón jeans color azul de estatura alta cabello corto, piel morena, contextura gruesa y le dijo tu eres el dueño de la maleta, tu y otro mas fueron los que la montaron e San Félix y el tipo decía: no amigo usted me quiere implicar en algo que no tengo que ver , que luego en el transcurso, llego otro guardia nacional y trae una caja de cartón con el logotipo de la Torre del Oro y dice que la caja no tiene tique de control y que tampoco tiene dueño, donde procedieron a destaparla encontrando en su interior once paquetes con las misma características de las encontradas en la maleta de color negro dando un total de setenta y dos paquetes de aproximadamente un kilo de supuesta droga, igualmente manifestó

Cursa a las actuaciones la entrevista tomada al ciudadano JORGE LUIS BASTOURI MONROY, de fecha 18 de Marzo de 2006, quien manifiesta que iba para la finca, se paró a beber agua en la alcabala de veladeros y a saludar unas amigos míos que son Guardias Nacionales luego observó que estaba parado un autobús Expreso Maturín, lo estaban revisando los Guardias Nacionales en los maleteros, de repente se percataron que había una maleta dudosa y un Guardia Nacional solicito a el y a otras personas la colaboración para que fuéramos testigos ya que ellos la iban a revisar, luego procedieron a revisarla delante de cuatro testigos encontrando en su interior cincuenta y un (51) paquetes envueltos en cinta plástica de color rojo, la sacaron y contaron y los paquetes tenían un olor bastante fuerte y procedieron a investigar de quien era esa maleta dando como consecuencia que uno de los testigos era supuestamente el dueño de la maleta ya que el colector del autobús en una discusión que tuvieron por que le estaba achacando eso al colector el dijo… no ese señor conjuntamente con otro ciudadano montarán la maleta en el autobús y el se monto de ultimo en el autobús entonces como a la hora después de tanta discusión y viendo haber de quien era la maleta por que todavía no se confiaba en la palabra del colector, se procedió a seguir revisando el maletero del autobús donde se consiguió una caja de cartón con el logotipo de la Torre del Oro, sellada con cinta de embalaje y la destaparon encontrando en su interior la cantidad de once paquetes con las misma características en vueltas en cinta plástica de color rojo dando un total de setenta y dos 62) paquetes de aproximadamente un kilo de supuesta droga.

Asimismo cursa al folio 26 de las actas Listado de Pasajeros de Expresos Maturín, donde se evidencia que el autobús salio desde la ciudad de San Félix con destino hacia la ciudad de Maturín donde se observa que el ciudadano EGARD ALEXANDER ÁLVAREZ, aparece registrado en el mismo.

Riela A las actuaciones Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionarios 8 AGENTE) BAUDILIO PLAZA, (INSPECTOR) MAYBEL AMUNDARAY Y (AGENTE)HÉCTOR MORENO, adscritos Área de Investigaciones de la Sub delegación Tipo A Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de Inspección practicadas a un vehículo signado con el numero 28, marca PEGASO, modelo B23, clase AUTOBUS, color blanco, placas AE065X.

Cursa a las actas Memorandum Nro. 9700-074-370, de fecha 19 de marzo de 2006, procedente del Jefe de Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que el ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS PARECE REGISTRADO, en los archivo llevados por el Área Técnica de esta Sub Delegación, por los delitos Contra la Propiedad (hurto), Contra las Personas Lesiones, Contra la Propiedad )Robo),

Riela a las actuaciones EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 19 de Marzo de 2006 Nro. 9700-128-0192, arrojando las siguientes conclusiones: “Contenido: una panela c/u, formadas por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, Peso Neto 57 Kilos, 622 gramos, 800 miligramos, componente marihuana , Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso . Peso Neto: No determinado. Componente: MARUHUANA.

Como se podrá apreciar, el imputado EDGAR ALENDER ALVAREZ RIVAS, fue aprendido por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Veladero de la Primera Compañía del Destacamento N° 77, del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto en momento que efectuaban una Inspección al trasporte colectivo arriba identificado, de Expresos Maturín, encontraron una maleta color negro y una caja de cortón que contenía la droga arriba mencionada, donde evidentemente que dicha droga fue introducida en el colectivo de pasajeros por el referido imputado, pues el colector r del autobús ciudadano DEEN DRANSIL MATADEEN MORENO, con precisión afirma que la persona que introdujo la maleta en el autobús fue el imputado Edgar Alexander Rivas, a quien para el momento de abrir el maletero para introducirle le preguntó que contenía y el imputado le contestó que libros, y asimismo, lo señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional en el acta policial, donde dejan constancia que el imputado se pudo nervioso, y asimismo que el colector del autobús les señaló al imputado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, como la persona que introdujo la maleta y la caja de cartón en dicha unidad, por lo que en contra del mismo existen suficientes elementos de convicción en la comisión del hecho, por lo que debe ser aperturado un juicio oral y público, y en consecuencia desestimándose la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa.


La defensa solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de Libertad, considerando el juez que decide, que del análisis de las actuaciones se aprecia que no han variado los motivos por los cuales se decretó dicha medida, que se ha comprobado la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción de que el imputado de autos es el autor del hecho, donde además por la pena que podría llegarse a imponer, por la magnitud del daño que causa el flagelo de la droga a la población joven y futuro de nuestra patria, y la mala conducta predelictual del imputado son fundamentos para considerar que existe razonablemente la presunción del peligro de fuga, por lo que se mantienen en extremos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y si bien la libertad durante el proceso es la regla y un principio consagrado en el artículo 44.1 constitucional, del cual se interpreta que toda persona debe ser juzgada en libertad, pues, dicha norma a la vez establece que: excepto por las razones establecidas en la ley y consideradas por el juez en cada caso; precisamente la excepción establecida en la ley es el cumplimiento en extremo, de los requisitos previstos, en la norma penal adjetiva a que se ha hecho referencia ut supra.

Por otra parte, dicha excepción a la regla está prevista en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible debe ser juzgada en libertad salvo las excepciones establecida en el Código; de tal manera que, el juzgamiento en libertad al que invoca la defensa, tiene su excepción reconocida por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto a la presunción de inocencia como fundamento de la defensa igualmente para que se sustituya la medida de coerción personal, es una garantía constitucional que tiene todo imputado hasta tanto no exista una sentencia definitiva, por lo que, la privativa de libertad no es una pena anticipada, sino una medida necesaria en aquellos casos donde exista la presunción razonable del peligro de fuga y que no se cumplirá con la finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas contra el imputado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENAZOLANO. En consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa.

Se admiten las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser pertinentes, lícitas y útiles al esclarecimiento de los hechos, por lo que se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la prueba testimonial de la fiscalía por cuanto dichos testigos aparecen señalados en la acusación fiscal como las personas que presenciaron la aprehensión y la incautación de la droga, en todo caso, corresponde al tribunal de juicio desestimarla.

Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y al contradictorio. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en juicio oral y público.

Se declara sin lugar y se desestima, la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la defensa, por las razones expuestas en la motivación de esta decisión.

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENAZOLANO, por lo que se desestima y declara sin lugar, la Medida cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa.

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra el imputado EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENAZOLANO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscalía y la defensa. La presente decisión se dicta en presencia de las partes con la cual quedan notificadas
El Juez,

Abg. Arquímedes J. Núñez

La Secretaria

Abg. Carmen Piccioni