REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000457
ASUNTO : NP01-P-2005-000457


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud formulada por el Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el asunto N° NP01-P-2005-000457, seguida contra personas desconocidas, por la presunta Desaparición del ciudadano JOSE GUEVARA COA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el hecho delictivo objeto del proceso no es típico, por cuanto la presunta víctima el día 18-08-99 en horas de la tarde salió de la casa del denunciante para un velorio en el sector las Malvinas de la Pica y se quedó en ese sector tomando y no fue para la casa del denunciante y no sabía que éste había puesto la denuncia.

El Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 10-09-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CORNELIO RAFAEL RUIZ VEGAS, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Monagas, donde expuso:

“Comparezco por ante este Despacho a denunciar que el día 29-08-99 en horas de la noche el ciudadano JOSEGUEVARA COA, salió de mi residencia hacia un velorio en el sector las Malvinas donde supuestamente hubo una pelea y a él le dieron dos puñaladas según versiones de los vecinos del sector, pero es el caso que hasta los momentos este señor se encuentra desaparecido, ya que he visitado todos los cuerpos policiales y en ninguno de ello se encuentra detenido, tampoco está hospitalizado ni en la morgue".


Cursa a las actuaciones Acta de entrevista de fecha 20-09-99, tomada a la presunta víctima ciudadano JOSE JESUS GUEVARA COA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó:

" Yo vivía en la casa del señor CORNELIO PEREZ, entonces el día 28-08-99, en horas de la tarde, salí de la casa de CORNELIO para un velorio en el sector las Malvinas de la Pica, entonces de quedé en ese sector tomando ron y no fui mas para la casa de CORNELIO y no sabía que CORNELIO había puesto la denuncia y tampoco nadie me había puñaliado…”

En el caso bajo examen observa el juez que decide, que de las actuaciones de la investigación, se constata que la presunta víctima, ciudadano JOSE JESUS GUEVARA COA de 32 años de edad (para el momento de ocurrir los hechos), salió de la casa del ciudadano CORNELIO RUIZ, donde vivía, en horas de la noche para un velorio en el sector las Malvinas de la Pica donde se quedó y no regresó a la casa del referido ciudadano denunciante de la supuesta desaparición, y asimismo se consta de su declaración que no había sido lesionado, en consecuencia, a juicio de este tribunal, el supuesto hecho punible de DESAPARACION DE PERSONAS, por el cual se abrió la presente averiguación, no se realizó, pues no existen en autos elementos que lo corroboren y así lo determinen, por lo que resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas desconocidas, por DESAPARACION DE PERSONAS, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , en donde aparece como presunta victima el ciudadano JOSE JESUS GUEVARA COA en virtud de que el hecho que motivó la apertura de la presente causa no es típico . Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA GARCES.