PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008307
ASUNTO : NP01-P-2005-008307


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS ARMANDO PALACIOS NAVARRO en su carácter de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida a los ciudadanos: RAFAEL RICARDO BRITO HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Maturín, nacido en fecha 20-03-60, de estado civil soltero, electricista, portador de la Cédula de Identidad N° 8.366.599, domiciliado en la Calle Principal de El Zorro, Casa Sin Número, Estado Monagas, y MANUEL IDELFONSO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12-05-61, casado, electricista, titular de la cédula de identidad No. 8.353.279, residenciado en la Calle Principal de El Zorro, casa No. 43, Estado Monagas y donde aparece como victima el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, indocumentado y tenía domicilio en el Sector Doña Menca, Calle 3, Casa N° 29, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 09-11-1996, de Oficio, en atención a la novedad recibida en la Central Telefónica de la Policía del Estado Monagas, donde informaban que en la Vía Principal de El Zorro de este Estado, se encontraba en la vía pública el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociéndose las causas de a muerte y más datos al respecto, la cual corre inserta al folio 1.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible es posible determinar que estamos en presencia de un hecho punible contra las personas HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del código Penal Vigente para la fecha de los suceso. Así mismo cabe indicar que de este mismo análisis es posible colegir que no existen suficientes elementos de convicción, ni siquiera una pluralidad indiciaria que permita atribuirles ni la comisión del hecho punible como participantes directos, ni la complicidad en el mismo, así como por el transcurso del tiempo en estos momentos es bastante difícil la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen si efectivamente hubo participación de los Ciudadanos RAFAEL RICARDO BRITO HERNÁNDEZ Y MANUEL IDELFONSO BRITO HERNÁNDEZ, quienes en un principio fueron sindicados por la Representación Fiscal, coincidiendo este Tribunal con el criterio fiscal, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustado a la petición fiscal y como quiera que el que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, y del análisis de los testimonios rendidos en la presente causa, efectivamente no hay ninguno que señale e indique la participación directa e indirecta de los ciudadanos: RAFAEL RICARDO BRITO HERNÁNDEZ Y MANUEL IDELFONSO BRITO HERNÁNDEZ. Por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta a los Ciudadanos: RAFAEL RICARDO BRITO HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Maturín, nacido en fecha 20-03-60, de estado civil soltero, electricista, portador de la Cédula de Identidad N° 8.366.599, domiciliado en la Calle Principal de El Zorro, Casa Sin Número, Estado Monagas, y MANUEL IDELFONSO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 12-05-61, casado, electricista, titular de la cédula de identidad No. 8.353.279, residenciado en la Calle Principal de El Zorro, casa No. 43, Estado Monagas y donde aparece como victima el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, indocumentado y tenía domicilio en el Sector Doña Menca, Calle 3, Casa N° 29, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA.