REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006257
ASUNTO : NP01-P-2005-006257

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por la Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. DANIELA PEREIRA, OROPEZA, donde los presuntos imputados son PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal en perjuicio de WILMER IVAN YENDIS GONZALEZ, según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, prevista en el artículo 323 pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 05-11-1999, y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO DIAS (18) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Numeral 8° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en contra de los presuntos imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control



ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario,


ABG. KEDIN CALDERÓN