ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003673
ASUNTO : NP01-P-2005-003673


LA JUEZ: DRA. ROSMELYS ROJAS BARRETO
SECRETARIO: ABG. EDITH MAITA
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ
VICITMA: ELEUTERIO DEL JESUS SALAZAR
DEFENSOR SEGUNDO: ABG. NINOSKA COROMOTO FARIAS
FISCAL TRANSICCION DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEYDIS ZAMBRANO
DELITO: HURTOCALIFICADO.

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, natural de Río Chiquito Estado Monagas, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.114.179, hijo Jacinto Contreras (v) y Victoria Rodríguez (v), domiciliado en SECTOR LOS RANCHOS SECTOR LA VIVIENDA, DE RIO CHIQUITO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIOP PIAR, el cual se encuentra actualmente en libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, promulgado el 30 de junio de 1964, , Siendo la hora fijada la suscrita secretaria de Sala procedió a comparecer en la Sala 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar la presencia de las partes no estando presentes ningunas de las partes, siendo las 9:40 horas de la mañana comparece el Fiscal de transición del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. LEIDY ZAMBRANO y la Defensora Pública Segunda Abg. Ninoska Coromoto Farias, se procede a dejar el lapso de espera, en la causa signada con el Número NP01-P-2005-003673, nomenclatura de este Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez, ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, solicita al Secretario ABG. EDITH MAITA, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, siendo las 12:00 horas del mediodía, se da inició al acto siendo esta hora, por haber culminado la audiencia preliminar NP01-P-2005-005569. el Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. LEIDY ZAMBRANO, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el Juez de Control el referido escrito acusatorio, esta representación fiscal interpuso acusación en fecha 15-06-05, para ese momento dicho delito no se encontraba prescrito pero para la fecha de hoy han transcurrido ocho (08) años tres meses y diez días, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente ante de la reforma, en concordancia con el 110 ejusdem., es por eso que esta representante fiscal solicita a este honorable tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el 318 numeral 3° y lo establecido en el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico procesal penal por existir en la presente causa una prescripción especial o judicial , por ultimo solicito de ser decretado lo solicitado por esta vinditia publica pido se libren los oficios al órgano encargado para que sea retirada la solicitud que pesa sobre el imputado para que este sea excluido de pantalla, Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado ALEXIS ANTONIORODRIGUEZ una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Y el imputado ALEXIS ANTONIORODRIGUEZ, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expone: “No tiene nada que declarar, es todo”. No acogiéndose el imputado a la medida de prosecución del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Público Segundo Abg. Ninoska Coromoto Farias el cual expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, por estar evidentemente prescrita la acción penal, es todo..Seguidamente interviene la victima: cuanto se refiere a mi persona lo dejo libre con tal de que el no se vaya a meter con mas nadie”. Seguidamente interviene la ciudadana jueza y expone: Concluida la presente audiencia preliminar dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico procesal penal pasa a decidir en presencia de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta jurisdicente que ha operado la prescripción especial en relación al delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal promulgado el 30-06-1964, el cual le fue atribuido al ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ, es por lo que se declara la extinción de la acción penal en el presente proceso y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ CONFORME a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el 110 del Código Penal, a tal efecto la presente resolución una vez firme generará los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico procesal penal. Así se decide. Quedan todas las partes notificados del a presente decisión. Siendo 12:15 horas del mediodía. Termino, Terminó, se leyó y Conformen firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.












EL IMPUTADO

ALEXIS RODRIGUEZ



LA VICTIMA




FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LEIDY ZAMBRANO



DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO

ABG. NINOSKA COROMOTO FARIAS




EL SECRETARIO

ABG. EDITH MAITA