REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000617
ASUNTO : NP01-P-2006-000617

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE INES MARCANO GONZALEZ es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- JOSE INES MARCANO GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltero, de oficios Obrero , titular de la Cédula de identidad V-17.288.337, de 25 de edad residenciado en el Sector Palo Grande Calle Araguaney, Casa N° 45 de San Félix , Estado Bolívar, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se desplazaba la víctima hoy occiso JOSUE RAFAEL VALDERREY ESPINOZA por la Calle San Antonio del Sector Pueblo Libre de este Estado, se encontró de frente con el acusado JOSE INES MARCANO GONZALEZ, luego de haberse suscitado varias discusiones entre los mismos, momento en el cual el acusado comenzó a proferirle insultos, dándole golpes y patadas a la víctima, quien logró escapar de las agresiones, salió corriendo a su casa regresó al lugar donde se encontraba el acusado y se presentó entre ellos nuevamente una acalorada discusión sacando la víctima un arma de fabricación casera, por lo que el acusado sacó a relucir un arma blanca tipo cuchillo, se abalanzó sobre la víctima y le ocasionó una herida cortante en la región maxilar del lado izquierdo extendiéndose hasta la región esternocleidomastoidea, la cual le ocasionó la muerte.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Cambio de la Calificación Jurídica

Se admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos JOSE INES MARCANO GONZALEZ, ya que se cambió la calificación jurídica a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 422 del Código Penal en concatenación con el 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSUE RAFAEL VALDERREY EPINOZA. En relación a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, esta se MANTIENE en los mismos términos ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, dictada en su debida oportunidad.-

De las Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar esta sentenciadora que las mismas fueron obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación; incluyendo como prueba documental el Informe de Autopsia N° 059 para su exhibición en sala así como la testimonial de quien la suscribe Anatomopatólogo Alejandro Sánchez; así como la documental Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-128-M-0280-06 para su exhibición en sala así como las testimoniales de quienes la suscriben Bettsy Velásquez y Juan Castillo. Se mantiene incólume el Principio de Comunidad Probatoria a favor de la Defensa, aún cuando no promovió pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE INES MARCANO GONZALEZ, con el cambio de CALIFICACION JURÍDICA realizado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 422 del Código Penal en concatenación con el 405 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSUE RAFAEL VALDERREY EPINOZA.-

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,


Abg. SULEIMA MENDOZA.