REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006203
ASUNTO : NP01-P-2005-006203


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-15.045.512, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, hijo de Omaira Bermudez y Gustavo Rafael Hernandez, obrero, residenciado en la calle Pérez Bonalde, casa N° 37, cerca del Mercado Municipal de Caripito, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 31 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana encontrándose la adolescente YANEISY DEL CARMEN MARTINEZ, de dieciséis años de edad en la Calle Mariño del sector del Rincón de Caripito, Estado Monagas, en una fiesta de carnaval en compañía de su pareja de nombre JUAN MONTAÑO cuando decidieron dirigirse hacia su residencia con el fin de verificar las condiciones en las que se encontraba su hijo de nueve meses de nacido al cual habían dejado durmiendo para luego regresar nuevamente a la fiesta; al regresar fueron sorprendidos por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ quien portando un arma de fuego los amenazó, posteriormente se inició una discusión con el ciudadano Juan Montaño, luego lo agredió físicamente en la cara y lo lanzó al suelo de un empujón, para así lograr tomar a la adolescente YANEISY DEL CARMEN MARTINEZ y la trasladó hasta una residencia abandonada ubicada en la calle Pérez Bonalde del mismo sector en la cual la golpeó la despojó de su vestimenta y luego la violó. -

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal vigente para ese momento, con el agravante previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la c iudadana YANEISY DEL CARMEN MARTINEZ.-

Pruebas Admitidas y no Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela del folio 3 al 4 de la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas; y en relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa, NO SE ADMITEN las testimoniales de la ciudadana OMAIRA CARMEN BERMUDEZ GONZALEZ y de MOISES PEREZ PEÑA, en virtud de que no fueron recabadas durante la fase investigativa; sin embargo si se admiten la testimonial del terapeuta de la Fundación “José Félix Ribas”; así como las pruebas documentales descritas al folio 20 de la fase intermedia, y en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba este hace suyas las mismas en cuanto le favorezcan a sus representados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por el titular de la acción penal presentada contra del referido acusado, es decir por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal vigente para ese momento, con el agravante previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANEISY DEL CARMEN MARTINEZ.-

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.-