REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004659
ASUNTO : NP01-P-2005-004659


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ALCIDES FARAEL RODRIGUEZ MARCANO Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas o a favor de MANUEL JOSE MATA Y SU HIJA conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y a quien según el criterio del fiscal, la causa que nos ocupa es atípico, tal como se evidencia del resultado de las investigaciones toda vez que al practicar la visita domiciliaria no se encontró ningún tipo de evidencia para demostrar que efectivamente en el referido inmueble exista Distribución de Sustancia Estupefacientes el ciudadano .


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno


Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del MANUEL JOSE MATA fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación son ATIPICOS, no constituyendo los mismo ningún acto tipificado como delito ni se puede adecuar a las normas penales establecidas.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MANUEL JOSE MATA de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria


ABG. MARIA A VASQUEZ