REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007918
ASUNTO : NP01-P-2005-007918

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a favor de JAUNA CORASPE conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y a quien según el criterio del fiscal, la causa que nos ocupa es atípico, es decir no exitio la comisión de delito alguno ya que se había informado que en la residencia de la antes mencionada ciudadana existía distribución de droga y al momento de efectuar la visita domiciliaria no se encontró ningún tipo de evidencia que pudiera demostrar que efectivamente en dicho inmueble existía una presunta distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es imposible la calificación del hecho
siendo lo procedente solicitar el respectivo Sobreseimiento en virtud de que no existe comisión de delito


En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno


Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de JUANA CORASPE fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación son ATIPICOS, no constituyendo los mismo ningun acto tipificado como delito ni se puede adecuar a las normas penales establecidas.-. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de de JAUNA CORASPE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por no existir delito alguno.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez Sexto de Control

ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA

La secretaria,


ABG. MARIA A VASQUEZ