En primer lugar estima esta Juzgadora que no debe realizarse el debate a que se refiere el Articulo 323 del Codigo Orgánico Procesal penal en virtud de que la presente causa los hechos que dieron origen a la investigación se encuentran prescrito y por lo tanto se da por inexistente la realización del mismo y no existe responsabilidad para atribuir
Analizado como ha sido por este Juzgador, la presente Solicitud de Sobreseimiento, aunado de la lectura, estudio y análisis de las presente causa o asunto; quien aquí Decide considera que dicho requerimiento es procedente y ajustado a derecho, la cual fue solicitada a favor de ROLANDO JOSE ROJAS solicitud que fue fundada en los Artículos 48, Numeral 8° y 318, Numeral 3° de la norma adjetiva penal venezolana; en sintonía con el Artículo 108, Numeral 4° del Código Penal; toda vez que tal como menciona la representación Fiscal, el presente caso se aperturo por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, y conforme a la pacifica y reiterada Jurisprudencia emanada del tribunal supremo de justicia referido al lapso de prescripción y que debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena normalmente aplicable, razón por la cual se encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte Fiscal a favor de ROLANDON JOSE ROJAS YEGUEZ toda vez que los 05 años, 11 meses Y 04 dias tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal . Así se Decide.
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ROLONDO JOSE ROJAS YEGUEZ por estar Prescrita La Acción Penal; de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal .
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL.
Abog. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La Secretaria,
Abog. EDITH MAITA .
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