REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003912
ASUNTO : NP01-P-2005-003912




Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal en Función de Control, realizada por el Abogado JOEGE LUIS ABREU BARAZARTE Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de CESAR AUGUSTO SANTIAGO GAMERO ; solicitud que fundamento a quienes se les sigue dicho procedimiento de investigación, supuestamente por haber cometido el delito de LESONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Codigo Penal en perjuicio de KATIUSKA MARIA MONCADA la cual según el criterio del Fiscal del Ministerio Público Solicitante, fundamenta su solicitud en lo siguiente: “ Del estudio y revisión de las actuaciones esta representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente investigación es el de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Codigo Penal , la cual establece una pena de Arresto de Cinco a cuarenta y cinco dias y de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Numeral 6° Escuden prevé como lapso de prescripción para dicho delito el tiempo de un año y como se desprende de las actuaciones el hecho ocurrió en fecha 03-03 04 y hasta la presente fecha han transcurrido 02 años, 02 meses Y 20 dias tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 y 110 Ibidem".

En primer lugar estima esta Juzgadora que no debe realizarse el debate a que se refiere el Articulo 323 del Codigo Orgánico Procesal penal en virtud de que la presente causa los hechos que dieron origen a la investigación se encuentran prescrito y por lo tanto se da por inexistente la realización del mismo y no existe responsabilidad para atribuir
Analizado como ha sido por este Juzgador, la presente Solicitud de Sobreseimiento, aunado de la lectura, estudio y análisis de las presente causa o asunto; quien aquí Decide considera que dicho requerimiento es procedente y ajustado a derecho, la cual fue solicitada a favor de CESAR AUGUSTO SANTIAGO GAMERO solicitud que fue fundada en los Artículos 48, Numeral 8° y 318, Numeral 3° de la norma adjetiva penal venezolana; en sintonía con el Artículo 108, Numeral 6° del Código Penal; toda vez que tal como menciona la representación Fiscal, el presente caso se aperturo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, y conforme a la pacifica y reiterada Jurisprudencia emanada del tribunal supremo de justicia referido al lapso de prescripción y que debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena normalmente aplicable, razón por la cual se encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte Fiscal a favor de CESAR AUGUSTO SANTIAGO YEGUEZ toda vez que los hechos ocurrieron en 03-03-04 y hasta la presente fecha han transcurrido 02 años, 02 meses Y 20 dias tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal . Así se Decide.
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CESAR AUGUSTO SANTIAGO YEGUEZ por estar Prescrita La Acción Penal; de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal .
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL.


Abog. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La Secretaria,

Abog. MARIA A VASQUEZ