REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000054
ASUNTO : NK01-P-2002-000054


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE REGISTROS POLICIALES


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano JORGE LUIS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad número V-9.764.642, donde solicita sea excluido del sistema de Investigaciones Policiales, en el cual se encuentra incluido por cuanto fue involucrado en la presente causa, ello en virtud de que en fecha 14-11-2005 fue declarado Absuelto de los hechos imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa que cursa inserto al folio 01 de la Primera Pieza de la presente causa, que en fecha 28 de Mayo de 2002, se practicó la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Fonseca y otro, en virtud de que presuntamente los mismos habían cometido los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha; asunto este que es hecho notorio que una vez que un ciudadano ingresa en calidad de detenido y se le imputa la comisión de un ilícito penal, queda registrado en el sistema computarizado, como registro de antecedente policial.

Sin embargo, también observa quien decide, que corre inserto a los folios 208 al 211 de la cuarta pieza de la causa, que este Tribunal publico el texto integro de la sentencia absolutoria decretada en fecha 14-11-2005 para el ciudadano JORGE LUIS FONSECA, la cual quedó definitivamente firme, en virtud de que la representación fiscal no ejerció el recurso correspondiente.

Ahora bien, establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos...” (Negrillas de este Tribunal)


De la norma Constitucional antes transcrita, se desprende que todo ciudadano tiene derecho a solicitar ante el Tribunal competente, la destrucción de aquellos registros que le afecten ilegítimamente algún derecho.

Ahora bien, el solicitante Jorge Luis Fonseca, solicita a este Tribunal, sea borrado dicho registro policial en virtud de que fue decretada la Absolución de los hechos que le imputaban, quedando de esta forma libre de toda responsabilidad sobre el ilícito penal atribuido por la representación fiscal; considerando quien decide, que como es evidente que el registro policial del solicitante ante el Sistema Computarizado Sipol, (el cual por conocimiento general, no es sólo de uso oficial como debería ser) le afecta todo tipo de derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el tantas veces citado ciudadano, y se ordene la exclusión o eliminación del Registro Policial llevado por el Sistema de Investigación Policial (Sipol) y originado por la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano JORGE LUIS FONSECA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario