REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000183
ASUNTO : NP01-P-2004-000066


Visto el escrito interpuesto por los abogados Raiza Arcia de Márquez y Carlos Augusto Márquez Arcia, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lilia Margarita Oliveros de Arocha, quien es victima en la presente causa, donde pide se deje sin efecto el acto de sorteo realizado por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2006 y se convoque a un nuevo sorteo, por cuanto, el acta que deja constancia del mismo, aparece firmada por el abogado Luis Enrique Rodríguez Acevedo, quien fue excluido del presente proceso, según decisión de fecha 21-06-2004, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Efectivamente se pudo constatar que en decisión de fecha 22 de Junio de 2004, dictada por el abogado Cesar Camilo Suppini, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, se excluyó al abogado Luis Enrique Rodríguez se seguir participando como defensor del acusado José Alexis Marcano Chirinos en la presente causa; observándose también que en subsiguientes oportunidades los jueces abogados Maria Alejandra Vásquez y Arquímedes Núñez han ratificado dicha exclusión.

Sin embargo, además observa quien suscribe, que en fecha 09 de Marzo de 2006, el acusado José Alexis Marcano, introduce escrito donde nombra como defensores a los abogados Kisbell González y Luis Enrique Rodríguez, para que conjunta o separadamente con el abogado Cesar Mago ejerzan su defensa; apreciándose que en acta levantada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Estado, de fecha 10 de Marzo de 2006, los abogados Kisbell González y Luis Enrique Rodríguez aceptan el cargo y juran cumplirlo fielmente, lo cual dio origen a que la Juez de dicho Tribunal Abogada Doris Maria Marcano se inhibiera del conocimiento del asunto, siendo posteriormente redistribuido a este Tribunal.

Ahora bien, para los efectos de este Tribunal, existe un acta levantada por otro Tribunal de la misma Instancia, la cual fue realizada con todas las formalidades exigidas en la norma adjetiva penal, y que a criterio de quien decide tiene plena validez; y si bien es cierto, en decisión de fecha 22 de Junio de 2004, el abogado Cesar Camilo Suppini, haciendo uso del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2003, y en virtud de los escritos suscritos por el abogado Luis Enrique Rodríguez, catalogados como ofensivos por el referido juez Cesar Suppini, lo excluyó de seguir participando como defensor del ciudadano José Alexis Marcano en la presente causa; estima quien decide, que del contenido del parágrafo Tercero del citado Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que los jueces podrán, entre otras cosas, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, declarar excluidos del respectivo juicio a los responsables; considerando este juzgador que la exclusión del juicio, se hace solo para con el juez contra quien se concrete la ofensa o se haya cometido el agravio, ello a los fines de sancionar de cierta forma la ofensa a la Majestad del cargo que representa y para evitar que los abogados tomen como praxis presentar escritos ofensivos ó groseros para obligar al juez a que se inhiba y sacarlo del conocimiento del asunto; dando así la posibilidad al juez ofendido de que quien salga del conocimiento de la causa sea el abogado ofensor.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tal y como lo señalan los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que para este Tribunal, la aceptación del cargo y posterior juramentación del Abogado Luis Enrique Rodríguez, tiene plena validez, se NIEGA la solicitud hecha por los abogados Raiza Arcia de Márquez y Carlos Augusto Márquez Arcia, de que se deje sin efecto el sorteo realizado por este Tribunal en fecha 15-05-2006, aunado a que para el mismo (Sorteo Extraordinario) estaba debidamente notificado el abogado Cesar Mago, también defensor del acusado José Alexis Marcano y el acto de sorteo extraordinario según el artículo 163 en relación con el 158 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se hace en sesión publica, lo cual permite la asistencia de cualquier persona al sitio donde se este llevando a efecto el acto, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por los abogados Raiza Arcia de Márquez y Carlos Augusto Márquez Arcia, de que se deje sin efecto el sorteo realizado por este Tribunal en fecha 15-05-2006 en el presente asunto signado con el número NL01-P-20004-000066. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario