REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026


AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Recibido el escrito interpuesto por la defensora privada de la ciudadana ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad número V-10834969, abogada CLAUDIA NUÑEZ MADURO, donde pide le sea revisada nuevamente la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendida, en virtud de que según informe medico forense practicado de fecha 13 de Marzo de 2006, la misma presenta un deteriorado estado de salud producto de una infección pélvica, padeciendo de dolores persistentes e intensos en la mencionada región a predominio derecho; este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, fue condenada por este Tribunal, en sentencia publicada en fecha 12-12-2005, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO; sentencia ésta contra la cual se ejerció recurso de apelación, y como quiera que la sentencia fue publicada fuera del lapso legal previsto en la ley, se ordenó la notificación personal de la detenida, la cual se verifico, realizándose el día de hoy la notificación personal de los otros condenados en la presente causa, encontrándose en estos momentos el presente asunto, en espera de lapso para la remisión a la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas.

Ahora bien, en fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la referida ciudadana en virtud de que consideró que de las sugerencias dadas por el Médico Forense Ramón Urbaneja, se desprende que la ciudadana Isalba María Aristimuño, efectivamente requiere un reposo absoluto, Tratamiento médico, evaluación urgente por proctología, solicitud de laboratorio y preparación para rectoscopio para conducta quirúrgicas; y que las mismas (sugerencias) pueden ser realizadas ordenándose el traslado inmediato de la referida ciudadana al Hospital Manuel Nuñez Tovar de esta ciudad, a los fines de que reciba la asistencia médica necesaria para solventar la situación de salud que presenta.

Ahora bien, alega la defensora de la procesada, en el escrito que hoy nos ocupa, que la ciudadana Isalba Maria Aristimuño fue examinada nuevamente por el Médico Elio Rueda en fecha 05-04-2006, diagnosticándole el mismo que la paciente presenta un dolor de fuerte intensidad de origen ginecológico (endometriosis) y que sea preparada para cirugía de laparoscopia, aunado a que el estado de salud de su defendida está empeorando ya que se encuentra recluida en el Internado Judicial Penal de Monagas que no cuenta con las condiciones de higiene para el tratamiento de la enfermedad que presenta su defendida. Asimismo manifiesta la defensa de la ciudadana Isalba Aristimuño en su escrito, que este Tribunal negó la revisión de la medida por considerar que se soluciona el problema de salud de su patrocinada con el traslado al hospital.
De otro lado invoca los artículos 83 (derecho a la salud), 43 (derecho a la vida e integridad física) y 27 (derecho de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de derechos Constitucionales) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pidiendo que le sustituida la privación preventiva de libertad que pesa sobre su defendida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario).

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente corre anexo al folio 52 de la presente pieza de la causa constancia expedida por el Dr. Elio Ruedas, de fecha 10-04-2006, el cual reza lo siguiente:

“Constancia. Se hace constar que la Sra. Isalba M. Aristimuno consultó en el día de hoy este centro, presentando dolor de fuerte intensidad en........de posible origen ginecológico (Endometriosis). Se sugiere Reposo Absoluto por un mes y preparar para posible laparoscopia.”

Apreciándose de la trascripción parcial realizada del informe medico hecho a la procesada Isalba Aristimuño en fecha 14-04-2006, que la situación medida de la misma no ha variado en relación con la realizada por el médico forense Ramón Urbaneja, motivo por el cual estima quien decide que no es procedente la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad hecha por la abogada Claudia Núñez Maduro por una menos gravosa; aclarando que en ningún momento el Tribunal consideró en el auto anterior de fecha 07-04-2006 que el problema de salud que presenta la ciudadana Isalba Aristimuño se soluciona con un traslado al hospital, siendo que lo ordenado en el auto anterior fue que la ciudadana recibiera la asistencia medica que requiera incluso de ser necesario hospitalización se mantuviera la requerida custodia en el centro hospitalario; en consecuencia y como quiera que es deber de este Tribunal velar por la integridad física de las personas privadas de libertad, se ORDENA ratificar oficio al director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que haga lo pertinente y traslade de inmediato a la ciudadana ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a los fines de que sea atendida y se le aplique el tratamiento sugerido por el médico Forense y médico tratante, así como los exámenes ordenados, debiendo en caso de requerir hospitalización la mencionada ciudadana, mantener custodia en el referido Centro Hospitalario, y así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de la abogada Claudia Núñez Maduro, de que sea revisada la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, en virtud de considerar el Tribunal que la circunstancia aludida por la defensora, según informe médico, puede ser solucionada con el traslado de inmediato de la misma hasta el Centro Hospitalario Manuel Núñez Tovar de esta ciudad en donde deberá prestarse la atención que requiera la referida ciudadana para prepararla para la intervención quirúrgica que amerita según examen médico. Líbrese oficio al director del Internado Judicial Penal de Monagas a los fines consiguientes. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Remítase copia de la presente decisión al Director del internado Judicial Penal de Monagas a los fines de que conozca el contenido de la misma y haga lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario