REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000133
ASUNTO : NK01-P-2003-000133

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Una vez verificado por el sistema Juris2000 la existencia de dos causas seguidas al acusado JHONNY JOSE CABEZA, las cuales se encuentran en este mismo Tribunal, igualmente comprobada la fase y estado en el que se encuentran dichas causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

La presente causa N° NK01-P-2003-000133, es seguida a los acusados DANIEL BASTARDO y JHONNY JOSE CABEZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Revisada la causa NP01-P-2005-000680, se evidencia que el único acusado es el ciudadano JHONNY JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.758.543, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según acción incoada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio 01 y siguientes de dicha causa; observando este Juzgador, que efectivamente el acusado JHONNY JOSE CABEZA, es procesado común en ambos Asuntos e igualmente se evidencia que las causas están en fase de juicio siendo que la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2005-000680, se encuentra en los preparativos de la Audiencia Oral y Pública (Sorteo).

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….


Igualmente fue verificado que ambas causas se encuentran en la misma fase de Juicio, siendo que ambos asuntos se encuentran en este Tribunal Tercero de Juicio, y la causa más antigua es la signada con la nomenclatura NK01-P-2003-000133, y en el cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público.


Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, así como que el presente asunto es el de anterior data; aunado a que en el mismo se encuentra fijada la Audiencia Oral y Pública; es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2005-000680 con la presente NK01-P-2003-000133. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2005-000680 y NK01-P-2003-000133, quedando ambos con la nomenclatura de mayor data, es decir la NK01-P-2003-000133, todo a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 25 de mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 72 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Acumúlese informáticamente las causas. Practíquense las citaciones respectivas. Notifíquese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

El Secretario


Abg. KEDIN CALDERON