PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 22 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000026

ASUNTO : NL01-P-1999-000026

Auto declarando el cumplimiento tanto de la pena principal como las accesorias impuestas, en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que disminuyó la pena principal, por haberse declarado con lugar del Recurso de Revisión interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 370. 371, 373 y 374, del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento a propósito de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, en virtud del recurso de Revisión interpuesto por este de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470, 471, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, contra sentencia fechada 18-02-1999, emitida por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de esta circunscripción judicial, que condenó a la penada de autos IGDALIA JOSEFINA BALÁN GARCÍA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autora del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N°. 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005; a tal efecto estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que mediante auto de fecha 03-01-2003, fue ejecutada la aludida sentencia por haber adquirido el carácter de cosa juzgada, infiriéndose del mismo que la penada IGDALIA JOSEFINA BALÁN GARCÍA había sido detenida en fecha 10-06-1998, permaneciendo en esa misma situación hasta ese entonces por un lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y habida cuenta que había sido condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, que extinguiría en fecha 10-06-2013.

Ahora bien, en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 15/03/2006, a la penada de autos le fue disminuida la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN a CINO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, por lo tanto, habiéndose producido su detención en fecha 10-06-1998, es obvio que la pena impuesta por la Corte de Apelaciones mediante la aludida decisión debió de extinguirse en fecha 10-06-2003, lo cual ha superado con creces tanto el tiempo estipulado para el cumplimiento de la pena principal como para las accesorias; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la libertad plena de la penada IGDALIA JOSEFINA BALÁN GARCÍA, plenamente identificada en el presente asunto, quien actualmente se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de: “El destino a establecimiento abierto”, también denominado “régimen Abierto”, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco” . Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS a la penada IGDALIA JOSEFINA BALÁN GARCÍA; y por consiguiente su LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco”. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.