PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 24 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006782

ASUNTO : NP01-P-2005-006782


AUTO ACORDANDO LA GRACIA DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, formulada por el penado de autos JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas, ubicado en el sector La Pica de esta ciudad de Maturín, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a través de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a que se contrae el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LUISA GARDENIA SUÁREZ; a tal efecto estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Mediante decisión de fecha 10-05-2006, le fue negado al penado de autos el beneficio de Libertad Condicional, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contraviniendo con ello la exigencia a que se contrae el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Asimismo, en la aludida decisión se indicó que podía optar previa solicitud, por la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, a partir del 22-05-2006, por cuanto para esa fecha habría extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, habiendo extinguido el penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 22-05-2006; observado buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial de Monagas, según el Pronunciamiento de la Junta de Conducta de dicho establecimiento carcelario, y acorde la Constancia de Residencia expedida por la Junta Parroquial Bolivariana Las Cocuizas del Municipio Maturín con los requerimientos exigidos por el artículo 20 del Código Penal, en virtud que el delito por el cual fue condenado se produjo en la población de San Antonio de Capayacuar, jurisdicción del Municipio Acosta del estado Monagas, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es concederle la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 eiusdem, por lo tanto, quedará obligado a residir durante el tiempo de la condena en la siguiente dirección: CALLE 3 N°. 15 DEL SECTOR LOS CORTIJOS DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, debiendo de igual forma, presentarse cada ocho (08) días por ante la Jefatura Civil de dicha parroquia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal. Así se decide.


Precisado lo anterior, y habida cuenta que el penado de autos extinguiría la totalidad de la pena impuesta en fecha 22/08/2006 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; es concluyente que le falta por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, se aumenta en una tercera parte (1/3), lo cual equivale a VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, resultando en definitiva una pena de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, que culminaría en fecha 22/09/2006 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, fecha en la cual comenzará a cumplir la pena accesoria de: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, cesa la pena principal impuesta y conmutada por la pena en confinamiento como ha quedado indicado ut supra. Así se declara

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONMUTACIÓN del resto de la pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN en CONFINAMIENTO, por un lapso de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, que culminaría en fecha 22/09/2006 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, por consiguiente cesa la pena principal impuesta y se ordena su libertad. SEGUNDO: El penado estará obligado a residir durante el tiempo de la condena en la CALLE 3 N°. 15 DEL SECTOR LOS CORTIJOS DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y a presentarse cada ocho (08) días por ante la Jefatura Civil de dicha parroquia. CUARTO: El penado partir del 22/09/2006, comenzará a cumplir la pena accesoria de: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479 cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 20 y 53 del Código Penal, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial Penal de Monagas. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Internado Judicial de Monagas. Ofíciese comunicándole lo decidido al Jefe Civil de la Parroquia Bolivariana Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, quien deberá informar periódicamente a este despacho, respecto a las presentaciones que por ante esa institución, está obligado realizar el referido penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.