PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 30 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000129

ASUNTO : NL01-P-1999-000129

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES QUE DISMINUYÓ DICHA PENA, AL DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, en fecha 1-03-2006, que disminuyó la pena impuesta al penado EGUEDIS JOSÉ ALVARADO, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de CUATRO (4 AÑOS DE PRISIÓN a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al declarar con lugar del recurso de Revisión Interpuesto contra la sentencia fechada 25-10-1999, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, que lo había condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se colige que el penado EGUEDIS JOSÉ ALVARADO permaneció privado de su libertad por un lapso de VEINTITRES (23) DÍAS, por cuanto su detención se produjo el 28-04-1999, permaneciendo en dicha situación hasta el día 21-05-1999 en que fue puesto en libertad, mediante el Beneficio de Sometimiento a Juicio, tiempo éste que al ser deducido de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaba aún por cumplir para aquel entonces la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, la cual comenzaría a computarse una vez que el mismo fuera aprehendido, toda vez, que actualmente se encuentra sustraído al proceso.

Ahora bien, en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 15-03-2006, al penado EGUEDIS JOSÉ ALVARADO le fue disminuida la pena impuesta de CUATRO (4 AÑOS DE PRISIÓN a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que al deducírsele los VEINTITRÉS (23) DÍAS que permaneció privado de su libertad, le falta aún por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de extinción no es posible determinar en este momento, por cuanto actualmente se encuentra en libertad y sustraído al proceso. Así se decide.

Partiendo de la opinión esbozada, es de importancia destacar, que si al penado EGUEDIS JOSÉ ALVARADO le falta aún por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN impuesta por la Corte de Apelaciones, es concluyente para este órgano decisor, que a la presente fecha resulta evidente que ha operado la prescripción de dicha pena, por haber transcurrido en demasía el plazo a que se contrae el artículo 112 del Código Penal, toda vez, que mediante auto de fecha 05-11-1999, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, que otrora lo había condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRSISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado EGUEDIS JOSÉ ALVARADO, debidamente identificado en presente asunto. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido penado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.