PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 30 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000162

ASUNTO : NL01-P-2001-000162

AUTO ACORDANDO NUEVO CÓMPUTO EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES QUE DISMINUYÓLA PENA IMPUESTA, DADA LA DECLARACIÓN CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO Y LA APREHENSIÓN DEL PENADO.


Corresponde a este órgano judicial emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia dictada en fecha 29-03-2006, por la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, que disminuyó la pena impuesta al penado ÁNGEL BENITO ROCA, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber declarado con lugar del recurso de Revisión Interpuesto contra sentencia fechada 06-12-1995, emitida por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que lo había condenado a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del citado delito, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ésta que fue confirmada por el también extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma circunscripción judicial, en fecha 10-10-1996; a tal efecto estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

Al folio 234 de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen, corre inserta acta de fecha 12-02-1997, mediante la cual se dejó constancia que el penado de autos había permanecido detenido por el lapso de DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS, en virtud que su detención se había producido 02-.06-1995, permaneciendo en dicha situación hasta el 10-08-1995 en que fue puesto en libertad, por lo que para ese entonces le faltaba por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 29/03/2006, al penado ÁNGEL BENITO ROCA le fue disminuida la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, pena ésta que al serle deducido el lapso de DOS (2) MESES Y OCHO (8) DÍAS que permaneció privado de su libertad, le falta aún por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de extinción no es posible determinar en este momento, en virtud que actualmente se encuentra evadido del proceso; en consecuencia, queda reformado el computo definitivo de la pena impuesta al penado ÁNGEL BENITO ROCA, y por ende se ordena su captura, la cual una vez materializada, deberá ser recluido de forma inmediata en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, a la orden de este tribunal. Así se decide.



DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO EL COMPUTO DEFINITIVO de la pena impuesta al penado ÁNGEL BENITO ROCA, debidamente identificado en el asunto sub exámine, y por consiguiente ordena su captura, la cual una vez materializada, deberá ser recluido de forma inmediata en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, a la orden de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de captura. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.