PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 8 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-0005175

ASUNTO : NP01-P-2005-0005175

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial formulada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado residente ISIDRO ANDYS FARÍAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C.22706 de fecha 27-04-2006, sustentada en Informe Evaluativo elaborado por el Consejo de Evaluación de la mencionada Institución en fecha 25-04-2006, acompañado de sendas Constancias de Trabajo y de Buena Conducta a nombre del aludido penado; para lo cual estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:
De la revisión y análisis de la documentación in comento que respalda la solicitud de marras, se infiere que el penado ISIDRO ANDYS FARÍAS GONZÁLEZ durante su permanencia en el referido centro, ha manifestado aspectos de progresividad tendientes a asegurar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado consagrado en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, evidenciando una buena conducta orientada al logro de la progresividad en cada una de las áreas de tratamiento; demostrando desde el mismo momento de su ingreso (25-04-05) hábitos laborales, al tal punto que actualmente se desempeña como Obrero de Mantenimiento en la Empresa la Excelencia 024024, R.L; aunado a ello, en el aspecto familiar mantiene un contacto regular con su grupo familiar primario residentes en la población de Cariaco del Estado Sucre, y en esta localidad hace vida concubinaria con la ciudadana MILAGROS CARVAJAL. Asimismo, en el aspecto área educativa, cursa actualmente el 5to. Grado de Educación Primaria en el Centro Nocturno 23 de Enero, ubicado en la Calle La Planta con un horario de 7:00 a 9:00 P.M; en lo que respecta a las relaciones interpersonales, la serenidad de su carácter le ha permitido relacionarse favorablemente con los grupos de pertenencia, lo cual se ha traducido en una buena convivencia social, y finalmente, en lo atinente al área de salud, aparentemente goza de buen estado de salud.
Ahora bien, partiendo de la opinión esbozada podemos concluir, que el talante positivo desarrollado por el penado residente ISIDRO ANDYS FARÍAS GONZÁLEZ durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena de Régimen Abierto, se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo que a criterio de este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho, es acordar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al referido penado residente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el lapso de UN (1) AÑO al penado residente ISIDRO ANDYS FARÍAS GONZÁLEZ, debidamente identificado en el asunto sub exámine, el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario; 3.- Mantener estabilidad laboral y continuar sus estudios en el Centro Nocturno 23 de Enero, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 4.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 5. No incurrir en un nuevo delito, y 6. Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, respectivamente. ,

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al penado residente ISIDRO ANDYS FARÍAS GONZÁLEZ, que debe comparecer por ante este Tribunal a objeto de suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, tanto de la presente decisión como del acta de compromiso. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 8 días del mes de mayo de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH MAITA BERMÚDEZ.