PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 9 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000061

ASUNTO : NL01-P-2000-000061


AUTO ESTABLECIENDO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA EN VIRTUD DE LA CAPTURA DEL PENADO QUE SE ENCONTRABA EVADIDO

Vista la comunicación emanada de la dirección del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual informan que en calenda 04-05-06 fue recapturado el penado ELIAS JOSÉ FLORES RICARDI, titular de la cédula de identidad 14.703.400, quien se había evadido de dicho establecimiento penal en fecha 16-04-2006, este tribunal estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena impuesta, sobre las base de las consideraciones siguientes:

• Del auto de fecha 18-10-2000 que cursa a los folios 10 y 11 de las actuaciones que conforman la Pieza N°. 2 del presente asunto, mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta dependencia judicial en fecha 21 -09-2000, que condenó al penado ELIAS JOSÉ FLORES RICARDI a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de LUIS ANIBAL RONDÓN MARÍN, se evidencia que para ese entonces había cumplido DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud que su detención se había producido en fecha 31-07-2000, que cesaría el 31-07-2010, pudiendo optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 31-03-2007, sin menoscabo de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle.

• Mediante auto de calenda 14-08-2003, le fue acordado al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual disfrutó hasta el 02-01-2004, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, dado que desde la 7: 00 horas de la mañana de ese mismo día, en que salió a cumplir con sus labores no había regresado más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia, que se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado.

Ahora bien, el penado ELIAS JOSÉ FLORES RICARDI desde el 31-07-2000 en que fue detenido por primera vez, hasta el 02-01-2004 fecha en la cual se evadió del sitio donde debía pernotar debido a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, que sumados a los CINCO (5) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 04-05-2006, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de SEIS AÑOS (6), SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, que extinguirá en fecha TRES (3) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 03-06-2010, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado ELIAS JOSÉ FLORES RICARDI. Así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado ELIAS JOSÉ FLORES RICARDI.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo pautado en los artículos 479, 482 y 501del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, 9 de mayo de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.




LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL GARCÍA BELLORÍN.