REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000148
ASUNTO : NL01-P-2000-000148

AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado GUTIERREZ JORGE GREGORIO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre , mayor de edad, de 37 por haber nacido en fecha 27-05-1.968, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.375, de estado civil soltero, de Profesión Carpintero , hijo de JESUS GARCIA Y FRANCISCA GUTIERREZ quien residirá en la Carrera 2 n° 253 (antigua carvajal) Municipio Maturín Estado Monagas , y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
El Penado de autos, fue condenado en fecha 24-10-2.000, por El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Estado a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , mas las accesorias contenidas en la ley, evidenciándose en las actuaciones que conforma el presente asunto que se le redujo la pena por haberle otorgado beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO GUERRA BLANCO se desprende que el Penado mencionado ut supra, ingreso a ese Centro en fecha 12-05-05, dada las orientaciones impartidas y la reorientación en el plano de tratamiento, se logran resultados favorables en la conducta del residente alcanzando su adaptabilidad al Régimen de prueba y un avance positivo en lñas diferentes Areas de tratamientos. En el area laboral desde su ingreso se desempeño como Ayudante de Carpintería, y en el aspecto educativo, se desprende que ingreso con tercer grado, y actualmente cursa quinto semestre de educación primaria en el Centro Nocturno 23 de Enero. Con respecto al ambito familiar posee apoyo del Sr. Velásquez hermano de religión evangelica, y en las relaciones interpersonales mantiene buena relaciones con sus compañeros y personal del Centro Tratamiento. Pudiendo concluir hasta la presente, ha observado una actitud positiva ante las normas permitiendo alcanzar su adaptabilidad al régimen de prueba y por ende los objetivos previstas en las áreas de tratamientos motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evolución del Centro de Tratamiento por un LAPSO DE SEIS MESES en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse cada ocho días ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. 3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación. 4. No incurrir en un nuevo delito. 5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto. Y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notifcado del presente., y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado , plenamente identificado ut supra, POR UN LAPSO DE SEIS MESES el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al Penado GUTIERREZ JOSE GREGORIO, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra. Cúmplase.


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El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario