REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000121
ASUNTO : NK01-P-2002-000121


Este Juzgado Segundo de Ejecución, actuando en esfera de su competencia y encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que actualmente disfruta el Penado GARCIA RIVERO NARCISO ANTONIO este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El Penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, quien es venezolano, Natural de Maturín de 24 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 16.680.070, hijo de DOLORES RIVERO Y NARCISO GARCIA, con domicilio en Calle principal, Vía Caripito El Zamuro de este mismo Estado quién fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Mayo del año dos mil Cuatro a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1 , 2 3 ,4, 5, 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO
Al penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO le fue otorgado el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en fecha 12 de Diciembre del 2.005. Ahora bien, en virtud del oficio, UTASP-0513-06 suscrito por el lic. KENNY IDROGO, en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remitió anexo informe solicitud de revocatoria del beneficio que actualmente disfruta el penado ya que incurrió en causas gravísimas, que da origen a la suspensión del mismo. En ese sentido se aprecia que ciertamente el legislador fue muy sabio al establecer que cuando se otorga un beneficio de esta naturaleza es para que una persona, se reinserte a la sociedad, cumpla con una jornada de trabajo, y de esta manera logre reinsertarse a la sociedad a través de un empleo, que lo dignifique; mas sin embargo, los beneficiarios deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos, que le impone tanto el tribunal, como el delegado de prueba, que es, quién se encarga de verificar el cumplimiento de tales obligaciones; De este caso en particular se desprende, según oficio, que el referido penado incumplió con las condiciones; en razón que este Juzgado impuso en la decisión las obligaciones del penado para que sea beneficiario del referido beneficio comprometiéndose a cumplir bien y fielmente cada una de ella, entre las cuales expresa que no podía ausentarse del local ad hoc asignado previa autorización de este juzgado y en caso contrario daría motivo de revocatoria; es por todo lo antes expuesto y la apreciación de este Juzgador que el penado GARCIA RIVERO NARCISO ANTONIO incumplió de una manera flagrante con las obligaciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia lo ajustado a derecho es REVOCAR DICHO BENEFICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado: GARCIA RIVERO NARCISO ANTONIO, ampliamente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal - Regístrese y notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado de la presente decisión.- Remítase copia certificada de la decisión al Ciudadano Director del departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-Líbrese los correspondientes oficios a los órganos auxiliares a fin de notificarlo de la presente y líbrese orden de captura a los fines de que sea ubicado y trasladado al Internado Judicial de la Pica. Cúmplase.


El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario