Por cuanto de la revisión de acta que conforman la presente causa, signada bajo el N° NL01-P-2.000-139, seguida en contra OSUNA GEOVANNY JOSE, venezolano, Natural de Caripito del Estado Monagas mayor de edad, de 39 años, por haber nacido el 26-06-1.977 de profesión obrero titular de la cédula de identidad n° 18.464.946, hijo de SANTO MARIÑO Y MELCHORA OSUNA, de estado civil soltero, y domiciliado en Poterito casa n° 15, vía entre El Furrial y Punta de Mata, Estado Monagas quién fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de ésta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de SIETE AÑOS SIETE MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS , previsto y sancionado en los artículos 460, 375 Y 415 del Código Penal este Tribunal actuando en esfera de su competencia, para emitir pronunciamiento en uso de sus atribuciones conferidas por la ley observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 -05-2.000, dictó sentencia condenatoria al penado de autos por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito formulado por la vindicta pública y en consecuencia le condeno a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y SIETE MESES Y VEINTE DIAS, y en virtud que en fecha 30 de Junio del 2.004, este Tribunal actuando en esfera de su competencia dicto una decisión contentiva de beneficio de Confinamiento, refiriendo en la decisión que la fecha a cumplir su condena es el 16 de Abril del 2.006.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA al Ciudadano OSUNA GEOVANNY JOSE ampliamente identificado por haber cumplido la condena que le fuera impuesta en su debida oportunidad legal. En consecuencia notifíquese al referido penado, a su Defensor y al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia. Ministerio de Justicia, departamento de sanciones y unidad penitenciaria a los fines consiguientes. Líbrese lo Conducente.-Cúmplase.