REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000064
ASUNTO : NP01-P-2005-000064


De la revisión de la presente causa se observa que en fecha Veintiuno de Noviembre del año dos mil Tres, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, condenó al penado RAMON CELESTINO GARCIA, quien era Venezolano, natural Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.998.136, a cumplir la pena de UN AÑO NUEVE MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los Artículos 454 ORD. 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de P.D.V.S.A., igualmente se observa, cursante en la presente causa, existe INFORME DE AUTOPSIA Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual consta que el penado RAMON CELESTINO GARCIA falleció el díecinueve de septiembre del año dos mil cinco, en el Hospital Manuel Ñuñez Tovar de Maturín, Estado Monagas, a consecuencia de ELECTROCUSION, según certificación Medico expedida por la dra. MARTHA VILLAMEDIANA, en consecuencia, este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Pena, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al penado RAMON CELESTINO GARCIA, en virtud de que falleció en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.



El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario