De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la Penada LEDYS ROMINA MARCANO, actualmente acreedora de la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL quien es venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.934.811, quien reside en la calle JUNIN SUR, Casa Nro 171, Maturín Estado Monagas, la citada penada fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) Meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, como quiera que en auto de fecha 20-09-2005, mediante el cual se otorgó la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL, cesando la condena en fecha 29/04/2006

Ahora bien, verificado que la penada LEDYS ROMINA MARCANO ,cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana LEDYS ROMINA MARCANO, identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 12-05-2006; y visto que la misma fue condenada cumplir Pena de Presión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del mencionado Artículo, que observa la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la Condena, finalizada esta que equivale a dos meses y cuatro días, por lo que durante dicho tiempo deberá participarle al comandante de la policía del Estado Monagas las veces que salga y regrese a la Jurisdicción. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines Legales consiguientes. y al Comandante de la Policía del Estado Monagas para que se le de cumplimiento en lo que se refiere al citado artículo 16 del Código Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004940
ASUNTO : NP01-S-2004-004940




AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la Penada LEDYS ROMINA MARCANO, actualmente acreedora de la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL quien es venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.934.811, quien reside en la calle JUNIN SUR, Casa Nro 171, Maturín Estado Monagas, la citada penada fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) Meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, como quiera que en auto de fecha 20-09-2005, mediante el cual se otorgó la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL, cesando la condena en fecha 29/04/2006

Ahora bien, verificado que la penada LEDYS ROMINA MARCANO ,cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida la formula Alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, bajo la modalidad prevista en el Artículo 49 del Reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario SUPERVISIÓN ESPECIAL, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana LEDYS ROMINA MARCANO, identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 12-05-2006; y visto que la misma fue condenada cumplir Pena de Presión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del mencionado Artículo, que observa la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la Condena, finalizada esta que equivale a dos meses y cuatro días, por lo que durante dicho tiempo deberá participarle al comandante de la policía del Estado Monagas las veces que salga y regrese a la Jurisdicción. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines Legales consiguientes. y al Comandante de la Policía del Estado Monagas para que se le de cumplimiento en lo que se refiere al citado artículo 16 del Código Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA