REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009240
ASUNTO : NP01-P-2004-000336



AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Vistos los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondientes al Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y esta optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, este Tribunal observa:

PRIMERO.

El Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.479, quien residía en POZO COLORADO CALLE PRINCIPAL VIA GUIRIA ESTADO SUCRE, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consonancia con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano y las Agravantes Genéricas del Artículo 77 ordinales 8°, 9° y 12° EJUSDEM. COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA REBECA JOSE SUNIAGA por cuanto fue detenido en fecha 30-06-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS

SEGUNDO.

Se evidencia de las Actas Procesales que el Penado de autos ha cumplido más de Una cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente cursa Informe Social, del Equipo Técnico, suscrito por la Delegada de Pruebas TTS. ROSELYS MARTINEZ y la Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo) CLINICO funcionarios adscritos a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual se “Emite Pronostico DESFAVORABLE, que reza lo siguiente: “Se presenta como un sujeto de con un nivel bajo de autocrítica, baja tolerancia a la frustración y a la ansiedad, déficit en cuanto al manejo emocional de la impulsividad, incapacidad para aprehender de la experiencia. En base a estas consideraciones y por no estar llenos los extremos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.

En este orden se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Monagas para que en caso de que el referido penado haya trabajado o estudiado durante su permanencia en el Instituto carcelario a su cargo, lo incluya en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a efectuarse. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que evalúe al penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas, Monagas. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ANGEL LUIS MUJICA RODRIGUEZ, plenamente identificado de autos, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Regístrese, Notifíquese de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA