REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.




Vistos los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondientes al Penado CRUZ ANGEL MARTIARENA HERNANDEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y esta optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, este Tribunal observa:

PRIMERO.

El Penado CRUZ ANGEL MARTIARENA HERNANDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.745.211 quien residí en la calle URICA N° 27 Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Un (01) mes y Quince (15) días de Prisión, más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de ASALTO A TAXI Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 358, 415 del Código Penal. El citado penado fue detenido en fecha 01-08-2002, y tenemos que mediante Auto de fecha 30/11/200 le fue redimida la pena reduciéndose la misma es decir la DIEZ (10) años un (01) mes y Quince días de prisión, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN , lo que significa que le faltan por cumplir CINCO AÑOS, ONCE (11) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, siendo así culmina la condena en fecha 11/11/ 2011, a las 12.00 meridiem.
SEGUNDO.

Se evidencia de las Actas Procesales que el Penado de autos ha cumplido más de Una cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta y el 1/3, motivo por el cual opta por los beneficios de destacamento de trabajo y Régimen abierto, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente cursa Informe Social, del Equipo Técnico, suscrito por la Delegada de Pruebas TTS. ROSELY MARTINEZ DELEGADO DE PRUEBA y la Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo), funcionarios adscritos a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual se “Emite Pronostico DESFAVORABLE, que reza lo siguiente: “Se presenta como un sujeto de con un nivel bajo de autocrítica, frente al hecho, escasa tolerancia para manejar frustraciones, déficit en cuanto a las introyección de mecanismo de control emocional, poca disposición al cambio conductual. En base a estas consideraciones y por no estar llenos los extremos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO CRUZ DEL CARMEN GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

En este orden se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de Monagas para que en caso de que el referido penado haya trabajado o estudiado durante su permanencia en el Instituto carcelario a su cargo, lo incluya en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a efectuarse. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que evalúe al penado CRUZ ANGEL MARTIARENA HERNANDEZ quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de Maturin (LA PICA) Estado MONAGAS Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado CRUZ ANGEL MARTIARENA HERNANDEZ, plenamente identificado de autos, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDINAL 3. En consecuencia Regístrese, Notifíquese de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA