REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA correspondiente al Penado, JOSE LUIS TABARES BUTTO titular de la cédula de identidad N° V- 16.176.084, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto ; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE LUIS TABARES BOUTTO, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio del ciudadano EDWARD ANTONIO LEZAMA MILLAN cuya pena cesaría el día 20-08-2008, a las 12.00 horas de la noche, y habiendo extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 20/08/06
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador
SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado JOSE LUIS TABARES BOUTTO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Licenciada MARISOL GONZALEZ VALLENILLA. LICENCIADA GERALDINE HENRIQUE, LICENCIADA ISABEL CATDIEL LOPEZ DELEGADA DE PRUEBA adscritos todos al Centro de Tratamiento Comunitario “ FRANCISCO DE MIRANDA ” y en el mismo concluyen: "Que el residente JOSE LUIS TABARES BUTTO, supera todas las dificultades encontradas en su trayectoria conductual finalmente logra alcanzar los objetivos básicos propuesto en el Régimen Abierto, por lo que se presenta favorable para postularlo al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. El consejo de Evaluación. “Sugiere al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución otorgarle la Medida de Libertad Condicional”.

NO observa en autos la Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario. De igual forma no consta Constancia de Trabajo expedida por organización o empresa privadas, que den fe que el penado JOSE LUIS TABARES BOUTTO, se esta dedicando a una actividad laboral Por otra parte y una vez analizada por este Juzgador la trayectoria del interno ADOLFO SEGUNDO CARVAJAL, que de manera gradual y progresiva se ha sometido con éxito a los diferentes beneficios que las leyes contemplan, y que en el Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA,” cumplió a cabalidad los distintos permisos ordinarios, especiales y de supervisión especial, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE LUIS TABARES BOUTTO, haciéndole saber al supramencionado penado que el citado beneficio no se hará efectivo, sin no cumple con los requisitos exigidos por la ley como es presentar la carta de Buena conducta y la constancia laboral la cual debe estar en el Tribunal en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación respectiva de este pronunciamiento judicial de no cumplirse con lo requerido, se entenderá como negada la citada solicitud de libertad condicional. Así se decide.


TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado JOSE LUIS TABARES BOUTTO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Calle PRINCIPAL S/N. SANTA BARBARA ESTADO MONAGAS, debiendo explicar con exactitud puntos de referencia de su domicilio los cuales no señalado en el informe evaluativo.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDESE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Continuar con estudios. Especialmente en la misión Rivas
8.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
9.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima. Ni utilizar conducta pendenciera.
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DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JOSE LUIS TABARES BUTO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.176.084 domiciliado en la Calle Principal S/N SANTA BARBARA ESTADO MONAGAS, observación se deben explicar puntos de referencia, al momento de la imposición, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Más no así lo señalado en el Artículo 507 Ejusdem, siendo el motivo de la excepción anteriormente explicada. NO SE CONCEDERA EL BENEFICIO SUGERIDO POR EN CENTRO DE TRATAMIENTO COMINITARIO FRANCISCO DE MIRANDA SINO SE PRESENTA LA CONSTANCIA LABORAL QUE CERTIFIQUE QUE EL PENADO JOSE LUIS TABARES BOUTTO presente la constancia de trabajo debidamente identificada. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, será puesto en Libertad Condicional. Una vez que CUMPLA CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 507 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. (PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE TRABAJO) Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase.



El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA