REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Leída y analizada de una manera exhaustiva la presente causa, se observa que el penado JUAN VIÑA BRAZON, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, en sentencia dictada en fecha 25/11/2005, por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS MESES Y DIEZ HORAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por ser el AUTOR DEL DELITO DE HURTO Y HOMICIDIO CULPOSO EN PERJUICIO DE JOSE LEOPOLDO TUNEZ Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Tipificado en el artículo 411 del Código Penal antes de la reforma en virtud de que no es aplicable en el presente caso la extractividad de la ley como lo dice el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, recibido el informe evaluativo hecho al Penado de autos, este Tribunal para decidir el beneficio al cual opta observa:

Se constató que el penado, no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04 de Abril de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, el cual se encuentra inserto en el Folio 55 de la presente Causa. Igualmente, del Informe Evaluativo y Psicológico suscrito por los funcionarios, LICENCIADA IRMA CARADIEL DELEGADO DE PRUEBA Y LICENCIADA GLENDA TOVAR PSICOLOGO CLINICO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende entre otras cosas que el Pronóstico es Favorable, ya que reza lo siguiente: "Pronóstico: Se considera de pronóstico Favorable, ya que reúne los siguientes criterios de acuerdo a la evaluación psicosocial. UN NIVEL ACEPTABLE DE AUTOCRITICA. DISPOSICIÓN A CUMPLIR CON LAS NORMAS MODERADA CAPACIDAD PARA MANEJAR LAS FRUSTRACIONES HABILIDAD DE APRENDISAJE A PARTIR DE LA EXPERIENCIA MOTIVACIÓN A ENSAYAR CAMBIOS CONDUCTUALES Dentro del contexto Procesal, se evidencia que la Pena impuesta mediante el procedimiento especial por admisión de hechos no excede de tres (03) años, ni el delito por el cual fue condenado el mencionado penado está exceptuado dentro de los que prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio en estudio; es por ello que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado JUAN VIÑA BRAZON el cual de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que será por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) HORAS MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, que es el tiempo que para la presente fecha le falta por cumplir de pena al referido ciudadano; ya que no estuvo detenido el cual será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio, el Penado de autos deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (05) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No portar ningún tipo de Arma de FUEGO
5.- prestar servicio en materia de Agricultura MISION VUELVAN CARA EN RAZON DE DOS HORAS TODOS LOS SABADOS, en el sitio que indique el delegado de prueba
6. NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS

7. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN BRAZON VIÑA, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.670.129 por un tiempo de DOS MESES Y (10) DIEZ HORAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, que es el tiempo que para la presente fecha le falta por cumplir de pena al referido ciudadano; el cual será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.



El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA