REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA EL PENADO

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado VISNEL DE JESUS RUEDA , titular de la cédula de identidad N° V- 16.008.613 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo a que opta el penado, previamente observa:

P R I M E R O.

El penado VISNEL DE JESUS RUEDA , venezolano, nacido en fecha 22-06-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº16.008.613 quien residía en el Circo Mágico de JONATHAN, actualmente recluido en la pica fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la Adolescente ANDREA ISABEL ALVAREZ BERIA DE TRECE(13) AÑOS DE EDAD, la condena quedo en trece (13) Años, ocho meses once (11) días y veintitrés (23) horas de presidio ; Pena esta redimida en auto de fecha 20-12-2005, reduciéndose del tiempo antes descrito a DIEZ (10) AÑOS OCHO MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO ; estableciéndose en dicho auto a cumplir una tercera (1\3) parte de la pena; redimida que es igual a cuatro (04) años seis (06) meses veintitrés (23) días y veinte horas, que extinguirá en fecha 12/07/2007 a las 8.00.PM, que le permite el Régimen Abierto

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.






SEGUNDO.

Ahora bien , del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, integrado por la Lic. IRAMA CARDIEL (Delegado de Prueba) y la Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo Clínico) y que en el mismo se emite un pronóstico que reza lo siguiente: “Es DESFAVORABLE, ya que la evaluación psicosocial reveló los siguientes resultados UN ESCASO NIVEL DE AUTOCRITICA BAJA DISPOSICIÓN ANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESCASA TOLERANCIA PARA MANEJAR FRUSTRACIONES DEFICITS EN LOS MECANISMOS DE CONTROL EMOCIONAL Y INCAPACIDAD PARA APRENDER DE LA EXPERIENCIA Y DESVINCULACIÓN FAMILIAR”, en consecuencia al arrojar el estudio psicosocial un resultado desfavorable, no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a que opta el Penado arriba mencionado, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA el Penado VISNEL DE JESUS RUEDA , identificado UT supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen a que opta el citado penado. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ



LA SECRETARIA