REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO Y CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha (28) - 04 2006, Mediante la cual condenó al ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, Venezolano, mayor de edad nacido en fecha 27/12/1979, soltero Natural de Maturín Estado Monagas Indocumentado hijo de Ana Maria Macuare y de Jesús Álvarez, residenciado en la calle principal de los Guaros casa N° 24, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 416 Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los Adolescentes ADRIANNY PEREZ, BENILMAR SIFONTE, EDUARDO DIAZ Y JOSE ALEJANDRO CORDOVA. , por lo que éste Juzgador Procede por imperativo Legal de acuerdo a lo pautado en el Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EJECUTA LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL PENADO JOSE DANIEL MACUARE, plenamente identificado por ser el Autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES Y LESIONES PERSONALES LEVES. Asimismo se realiza el cómputo respectivo y para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado JOSE DANIEL MACUARE fue detenido en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Los Adolescente ADRIANNY PEREZ, BENIMAR SIFONTES EDUARDO DIAZ Y JOSE ALEJANDRO CORDOVA el día 2O-03-2005, al citado penado le fue impuesta una pena de cinco (5) años y tres (03) meses de prisión, ha cumplido un (01) año, dos (02)meses y once (11) días le falta por cumplir cuatro (04) años y Diecinueve (19), la pena en cuestión culminara en fecha 20/06/2010 a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado JOSE DANIEL MACUARE , se evidencia que cumplirá Un Cuarto (1/4) de la pena en fecha 13-07-2006 a las 12:00 meridiem y Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 20-12-2006, las 2/3 partes, en fecha 20- 09 -2008, y las tres cuarta (3/4) partes en la cual comenzará a optar por los beneficios legales establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico procesal Penal, y por la redención Judicial de la Pena por el Trabajo según lo previsto en el artículo 508 Ejusdem; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 20-09-2008, fecha en la cual optará por la libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 27-02-2009, a las 12:00 meridiem; fecha en la cual podrán optar por el beneficio de confinamiento.
SEGUNDO.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; interdicción civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la misma; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 20-06-2.010 a las 12:00 meridiem.
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; al jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA