REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000694
ASUNTO : NP01-P-2004-000694
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisada y Analizada de una manera exhaustiva la presente causa, se observa que el penado JULIO RAFAEL IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 11.777.436, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 17-10-2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente al cometerse el delito en perjuicio del Estado Venezolano, se deja expresa constancia que el referido penado Admitió lo hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 31/01/2006, se dicto el Auto de Ejecución de sentencia recibido como ha sido Informe Psicosocial realizado al referido Penado, quien se encuentra actualmente en Libertad; para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le corresponde al l penado. Este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones :
PRIMERO
PROCEDENCIA
Se constató que el penado JULIO RAFAEL IDROGO no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 20 de Febrero de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 62 de la presente Causa. Asimismo, del Informe de Evaluación y Diagnostico suscrito por los funcionarios, Licenciada GLENDA TOVAR. (Psicólogo Clínico) y la Técnico Superior DAMELYS GONZALEZ, Delegado de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes señalan como pronostico que “Al explorar su nivel de autocrítica frente al delito, se demarca una actitud de responsabilidad, con argumentos coherentes que reflejan su capacidad de aprendizaje y a la vez su disposición a ensayar cambios conductuales”. Siendo así se puede decir que su pronostico es favorable. Por otro lado, de las actas se evidencia que la Pena impuesta no excede de tres (03) años, por cuanto el penado fue condenado por la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, por ello este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
CONDICIONES
En consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, JULIO RAFAEL IDROGO el cual de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el mencionado ciudadano estuvo detenido por CUATRO (04) DÍAS, tendrá un régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que es el tiempo que para la presente fecha le falta por cumplir de pena al ciudadano JULIO RAFAEL IDROGO, los cuales serán contados a partir del acto de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute de la referida Suspensión el Penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5.- Prestar servicio Comunitario en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dos (02) horas todos los días sábado
. 6- NO PORTAR ARMAS DE FUEGO.
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.
DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO RAFAEL IDROGO, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (26) DÍAS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y a la División de Antecedentes Penales, así mismo remítase oficio al Director del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA