REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado JOSE GREGORIO ROQUE CALZADILLA titular de la cédula de identidad N° V- 15.633.227 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la medida de Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O.
El Penado JOSE GREGORIO CALZADILLA venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-11603.257 fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO. MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 2 en concordancia con los ordinales 5, 8, 11 y 12 del Artículo 77 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana FOUAD ABOU HALA, Pena esta redimida en auto de fecha 19-03-2002, quedando en veinte (20) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO y por cuanto fue detenido en fecha 28/05/ 1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
SEGUNDO.
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, integrado por la Técnico Superior BAHILDA DIAZ DE VILLARROEL DELEGADO DE PRURBA I y la LICENCIADA .GLENDA TOVAR (PSICOLOGO CLINICO y que en el mismo transcribe un pronóstico, que reza lo siguiente: “Se vincula al hecho punible, por la poca conciencia racional para coordinar los impulsos y no prever las consecuencias futuras de sus faltas. El caso en estudio se considera DESFAVORABLE; en virtud de la evaluación Psicosocial reflejo la presencia de los siguientes indicadores. UN ESCASO NIVEL DE AUTOCRITICA, POCA TOLERANCIA EMOCIONAL PARA MANEJAR LAS FRUSTRACIONES. DIFICULTAD PARA AJUSTARSE A LAS NORMAS Y POCA DISPOSICIÓN AL CAMBIO CONDUCTUAL” En consecuencia al arrojar el estudio psicosocial un resultado desfavorable, este Tribunal considera que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar medida alguna, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional a que opta el penado, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a que opta el Penado MISAEL JOSÉ SALAZAR, identificado UT supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado. Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA