REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Maturín, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000296
ASUNTO : NP01-D-2005-000296
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LAURA VELASQUEZ
IMPUTADO: LUIS GONZALEZ ORTEGA
VICTIMA: YOANGEL JOSE MEJIAS LOPEZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente LUIS GONZALEZ ORTEGA, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resultó ser LUIS GONZALEZ ORTEGA, venezolano, de 15 años de edad, Indocumentado domiciliado en la Calle 02, Casa N° 28 Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas.




II
En fecha 04 de Julio del 2005, se inició la Investigación ante la Comandancia General de Policía, tal y como se desprende del Acta Policial inserta al folio 02, suscrita por el Funcionario Henry Rojas, quien expuso: “Encontrándome de servicio de patrullaje, en compañía del funcionario José Gregorio Lira…, avistamos a un ciudadano que estaba agrediendo a otra persona…, resultando ser Luis González Ortega, manifestando el ciudadano víctima que el ciudadano aprehendido le causó unas heridas en varias partes del cuerpo con un arma cortante “pico de botella” no retenido, … y que otros ciudadanos quienes se encontraban en compañía del ciudadano agresor lo había despojado de su cartera con Cuarenta Mil Bolívares.”

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio 01 de las actuaciones, Acta Policial suscrita por el funcionario Henry Rojas, en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente Luis González Ortega.
2.- Acta de Entrevista inserta al folio 05 de las actuaciones, realizada al ciudadano Yoangel José Mejias, quien manifestó: “ Yo venía por la vía principal de la Floresta y dos ciudadanos me agarraron por la parte de atrás y el otro empezó a despojarme de mis pertenencias y empecé a forcejear con ellos y los mismos empezaron a darme cortadas por todas partes del cuerpo con pico de botella.
3.- Inspección Técnica N° 1740, inserta al folio 13 de las actuaciones realizada al sitio del suceso, evidenciándose que el Lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio Abierto.-

Del análisis de los elementos señalados anteriormente, se desprende que si bien es cierto que la averiguación se inició por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, dichos elementos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que al momento de practicarse la detención no se le decomisó ningún objeto en su poder, así como tampoco el ciudadano Yoangel José Mejias López, acudió a Medicatura Forense a realizarse el Examen Médico Legal respectivo, el cual es de suma importancia para clasificar el Tipo de Lesiones; Igualmente se observa, que no existen testigos que corroboren el hecho denunciado, lo cual es necesario para señalar responsabilidad penal alguna en contra del adolescente Luis González Ortega, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento de las actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano LUIS GONZALEZ ORTEGA, venezolano, de 15 años de edad, Indocumentado domiciliado en la Calle 02, Casa N° 28 Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VELASQUEZ.-