REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000033
ASUNTO : NV01-S-2003-000033

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
IMPUTADA: DIOSKIR JOHANA TRUJILLO PADRON
VICTIMA: YUSMARI SCARLOS EDUARDO JIMENEZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL DECIMO (A)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR CONVRESION
DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la ciudadana DIOSKIR JOHANA TRUJILLO PADRON, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos:


UNICO:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Abril del 2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana Yusmari Margarita Villarroel, quien manifestó que la ciudadana Dioskir Guevara le había hurtado de su residencia varias prendas de oro.
Posteriormente en fecha 19 de Mayo del 2005, el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, por cuanto no se logró la comparecencia de la prenombrada adolescente, Decretándose en fecha 23-05-05.
Este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección el cual señala:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).-
Al analizar dicho articulo y los elementos existentes en las actuaciones, se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida a la adolescente DIOSKIR JOHANA TRUJILLO PADRON, por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS.