REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000286
ASUNTO : NP01-P-2006-000286


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALIS BRITO.
ACUSADO: (IDENTIDAD DESCONOCIDA)
SECRETARIA DE SALA: ABG. LAURA VELASQUEZ

Constituido el Tribunal y expuesta la formalización de la acusación presentada por la Abg. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décima Especializada del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa N° NP01-P-2006-000286., relacionado con el ciudadano (IDENTIDAD RESERVADA), Aprehendido en Flagrancia, acusado por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA. Seguidamente el Tribunal dando continuación a la Audiencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), y pasa a imponer al acusado de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo estas la Conciliación y la Admisión de los hechos, previstas en los Artículos 564 y 583 de la citada Ley Especial, cediéndosele la palabra al acusado. Seguidamente oída la exposición del acusado (IDENTIDAD RESERVADA), quien manifiesta oralmente acogerse a la figura legal de Admisión de Hechos, establecida en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, ratificada por su defensora Abg. Migdalis Brito, en consecuencia, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada y oídos los alegatos presentados pasa a decidir inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 604 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la imposición inmediata de la sanción, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: (IDENTIDAD RESERVADA), venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 27 de Enero de 1989, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Isabel Rivero (v) y de Giovanni Erasmo Moreno, indocumentado, domiciliado en el Sector Sabana Grande, calle 3, casa sin número, cerca del módulo de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
VICTIMA: ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSORA PÚBLICA DECIMA ESPECIALIZADA: ABG. MIGDALIS BRITO.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y los hechos expuestos por el acusado (IDENTIDAD RESERVADA), quien fue acusado por la Representación Fiscal, por los siguientes hechos:” El día 11 de Febrero del año 2006, siendo las 08:30 pm; el ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA, de 18 años de edad, se desplazaba por el Centro en su bicicleta número 20, color cromada, serial 0M990800589, en ese momento se le acercaron tres sujetos en dos bicicletas y agarrándolo por la camisa le indicaron que se bajara de la bicicleta que eso era un atraco y se metían las manos por dentro de la camisa como para sacar algo en forma amenazante, despojándolo de una bicicleta, un teléfono celular marca MOTOROLA Kyocera, de color negro, la cartera con todos sus documentos personales y la cantidad de Bolívares 40.000,00, luego uno de ellos se montó en la bicicleta y se fueron hacia el Sector Prados del Este, de inmediato la victima comunicó lo ocurrido a una comisión policial que pasaba por el lugar, quienes salieron en persecución de los sujetos que lo habían atracado, logrando aprehender a uno de estos, el que iba en la bicicleta propiedad de OSCAR RAFAEL PALMA ZAPATA, y reconoció su bicicleta y al sujeto que lo había despojado de la misma, quien fue identificado como (IDENTIDAD RESERVADA). Los hechos que expone el adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), son los siguientes: "Yo admito los hechos y yo si le robé la bicicleta al chamo".

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha 11/02/06, suscrita por el Funcionario policial Cabo Primero (PM) DAVID MARCANO, adscrito a la Sub. Comisaría de Las Cocuizas de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, donde deja constancia de ".... siendo aproximadamente las 8:20 de la noche, de este día Sábado 11/02/06, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad radio patrullera… conducida por el Distinguido (PEM) Erasmo Astudillo, por el Sector del Silencio de Campo Alegre, cerca del centro APEP, avistamos a un ciudadano que nos hacia señas con las manos por lo que nos acercamos y este nos manifestó que unos tipos que se desplazaban en unas bicicletas lo acababan de despojar de una bicicleta numero 20, cromada, valorada en Bs. 120.000,00, la cartera contentiva de su cédula de identidad, la factura de la bicicleta, la del teléfono y la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo… nos trasladamos por la calle que el ciudadano nos indicó habían tomado los sujetos, logrando hacer captura de uno de los sujetos a quien previamente se le dio la voz de alto… quien se desplazaba en una bicicleta cromada como a cien (100) metros del lugar del hecho, en ese momento llegó el ciudadano agraviado que venía corriendo y nos manifestó que el ciudadano que habíamos agarrado era uno de los que lo había despojado de sus pertenencias… quedó identificado como (IDENTIDAD RESERVADA)
2. ENTREVISTA, efectuada en fecha 11/02/06, al ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA, en la cual se lee:”A las 08:30 horas de la noche me desplazaba por el Centro en una bicicleta número 20, color cromada, serial 0M990800589, de mi propiedad, en ese momento se me acercaron tres sujetos en dos bicicletas agarrándome por la camisa indicándome que me bajara de la bicicleta que eso era un atraco y se metían las manos por dentro de la camisa como para sacar algo en forma amenazante, despojándome de la bicicleta, un teléfono celular marca MOTOROLA Kyocera, de color negro, la cartera con todos mis documentos personales y la cantidad de Bolívares 40.000,00, luego uno de ellos se montó en la bicicleta y se fueron hacia el Sector Prados del Este, en ese momento venía una patrulla y le avisé a los funcionarios dándole las características de los muchachos que me habían atracado y estos salieron en persecución de ellos logrando aprehender a uno de estos en mi bicicleta, a quien reconocí…” .
3. EXPERTICIA DE AVALUO REAL NUMERO 020, suscrita por los Funcionarios RAUL MARCANO (Detective) y LISMEGDIS LOPEZ (Agente) adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Sub. Delegación Maturín) donde se deja constancia de las características de la bicicleta, destacando: “…serial OM99080589, pedales elaborados en material sintético de color negro, asiento elaborado en material sintético de color azul con inscripciones se lee TITANIC, en regular estado de uso y conservación, valorado en Bs. 150.000,00…”
4. EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL NUMERO 256, suscrita por los Funcionarios RAUL MARCANO (Detective) y LISMEGDIS LOPEZ (Agente) adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Sub. Delegación Maturín) donde se deja constancia de: “Un teléfono Marca MOTOROLA KYOCERA, justipreciado en Bs. 120.000,00…”.
5. INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 0391, de fecha 12/02/06, practicada en el sitio de los hechos, ubicada en la calle Principal del Sector El Silencio de Campo Alegre adyacente al Centro APEP, de Maturín Estado Monagas, suscrita por los Funcionarios RAUL MARCANO (Detective) y PEDRO CABELLO (Agente) adscritos al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Sub. Delegación Maturín) donde se deja constancia:” Tratase de un sitio abierto… correspondiente a un tramo de la calle mencionada… la cual se encuentra orientada en sitio Sur Norte… iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, piso de asfalto y cemento (acera)… poca afluencia vehicular y regular paso peatonal…”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que las circunstancias constantes en autos y en base a los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que el adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), el día 11 de Febrero del 2006, siendo las 08:30 de la noche junto a otros dos sujetos, se le acercaron al ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA, de 18 años de edad, el cual se desplazaba por el Centro en su bicicleta número 20, color cromada, serial 0M990800589 y agarrándolo por la camisa le indicaron que se bajara de la bicicleta que eso era un atraco y se metían las manos por dentro de la camisa como para sacar algo en forma amenazante, despojándolo de una bicicleta, un teléfono celular marca MOTOROLA Kyocera, de color negro, la cartera con todos sus documentos personales y la cantidad de Bolívares 40.000,00, luego se montó en la bicicleta y se fueron hacia el Sector Prados del Este. De inmediato la victima comunicó lo ocurrido a una comisión policial que pasaba por el lugar, quienes salieron en persecución de los sujetos que lo habían atracado, logrando aprehender a uno de estos, el que iba en la bicicleta de su propiedad reconociendo la misma, así como al sujeto que lo había despojado de ella, siendo identificado como (IDENTIDAD RESERVADA).

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado (IDENTIDAD RESERVADA), aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA y, visto que el adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

a) Se ha comprobado de los elementos constantes en autos, la existencia de un hecho punible, así como la participación del ciudadano (IDENTIDAD RESERVADA), en los hechos que configuran el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA, aprehendido en Flagrancia, siendo este responsable de manera absoluta de los hechos descritos y objeto de la presente sanción.
b) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos de menor complejidad, para los cuales nuestro Legislador no ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, por cuanto son sorprendidas las personas en su buena fe, al llevar estas, objetos expuestos a la mirada pública, representando estas personas un peligro, en virtud del irrespeto demostrado, a los bienes ajenos y expuestos al público, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SANCIONA al adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 27 de Enero de 1989, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Isabel Rivero (v) y de Giovanni Erasmo Moreno, indocumentado, domiciliado en el Sector Sabana Grande, calle 3, casa sin número, cerca del módulo de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; a cumplir por el lapso de DIEZ (10) meses bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente: DOS (02) meses bajo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL PALMA ZAPATA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Cesación de las medidas cautelares, decretadas con anterioridad por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, previstas en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplido el lapso legal, pasara a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ