REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA y ACUMULACION DE SANCIONES, ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.


Visto que en el Sistema JURIS 2000, arroja dos Sanciones por delitos y causas diferentes contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y actualmente recluido en la entidad Socio Educativa JOSÉ FRANCISCO BERMEUDEZ.

En fecha 13-05-2005 es sancionado por el Tribunal Primero de Juicio el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de Dos (02) Meses y Veinte (20) días, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en perjuicio de la ciudadana DINEIDIS TORRES. La cual fue ejecutada en fecha 08-06-2005 siendo impuesto del mismo en fecha 08 de Junio del 2005. Causa NP01-P-2005-542. Ahora bien como en la sentencia no se estableció la forma de cumplimiento de estas medidas debemos entender que sería de forma simultánea.

En fecha 15 de Diciembre del 2005 se recibe de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Bomberos de Monagas, un oficio donde informan que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) dio cumplimiento total a la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se hace necesario cesar esta medida. En relación a la Medida Libertad asistida la ciudadana Maritzabel Candurín en fecha 23 de Enero del 2006 informa a este Tribunal que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se presentó aproximadamente durante Tres (03) meses.

En fecha 19-10-2005 es sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por el Tribunal Primero de Control de esta sección Adolescente a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, la cual cumple en el programa socioeducativo Dr. JESUS MARÍA RENGEL, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO.


Se observa que existen actualmente por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en una de ellas este cumple con la medida de Privación de Libertad y en la otra hay indudablemente un incumplimiento.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Razón por la cual se ordena la acumulación de la presente causa NP01-P-2005-000542 a la causa donde actualmente el adolescente cumple Medida Privativa de Libertad, aunque es más reciente con enumeración NP01-D-2005-000384, y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el adolescente conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.

Por lo que si el adolescente cumplió con la Medida Servicios a la Comunidad hay que cesar esa medida, si como informan del servicio social solo cumplió con la Medida Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) Meses y le fue impuesta esta Medida por Un (01) año y Cuatro (04) le faltaría por cumplir con la medida Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes los cuales cumplirá de manera sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad. En relación a la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de Dos (02) años y Ocho Meses, se observa que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días. Ya que el 25 de FEBRERO DEL 2006 se evadió del Centro asignado para el cumplimiento de su sanción y regresó voluntariamente en compañía de su progenitora ciudadana YAMILET MEDINA por lo que estuvo dos (02) días fuera del centro de internamiento. Faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad por espacio de Dos (02) años y Cinco (05) días.
En el informe realizado por el equipo técnico de la entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel de fecha 27-04-2006 que recoge la Evolución del plan individual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se observa que había alcanzado cierta progresividad que posteriormente se ve empañada por la participación activa de este adolescente en un motín realizado en el la entidad Dr. Jesús María Rengel donde se produjeron de manera importante destrozos en la institución. Por eo considera quien aquí decide que es necesario mantener la Medida Privativa de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pues no ha alcanzado verdaderos progresos en su plan individual.

Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delitos: Robo Impropio Y Homicidio Calificado En Ejecución De Robo En Grado De Complicidad
Ha cumplido Servicios a la Comunidad: en su totalidad.
Libertad Asistida: Por Tres (03) Meses.
Privativa de Libertad por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días
Le Falta por Cumplir PRIVACION DE LIBERTAD Medida Privativa de Libertad por espacio de Dos (02) años y Cinco (05) días.
Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO (01) y Un (01) MES.
CESACIÓN APROXIMADA:

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ACUMULAN las Sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se Decreta la Cesación de la Medida Servicios a la Comunidad por cumplimiento de la Misma conforme al artículo 147 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: Se actualiza el computo por lo que se determina que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)le faltaría por cumplir con la medida Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes los cuales cumplirá de manera sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad la cual ha cumplido por espacio de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días. Faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad por espacio de Dos (02) años y Cinco (05) días. QUINTO: Por Cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra actualmente recluido en la entidad socioeducativa General José Francisco Bermúdez, por haber participado en un motín que produjo destrozos en el centro se acuerda su traslado al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel para que continúe cumpliendo la medida de Privación de Libertad. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Trasládese al joven para que sea impuesto de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, al Programa Jesús María Rengel. Cúmplase.
La Jueza

Abg. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. ELIZABETH RONDON.