REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000354
ASUNTO : NP01-D-2004-000354


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL LISANDRO BETANCOURT.
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 11-05-2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de UN (01) año de Libertad Asistida que cumpliría el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, siendo impuesto de la obligación de dar cumplimiento a la sanción en fecha 27-05-2005. Hay constancia que el joven inicio el cumplimiento de la sanción el mismo día en que se decreta el auto de Ejecución y computo de la medida, es decir el 11 de Mayo del 2005, según se desprende del informe N° SSS.146-05, emanado del Servicio Social, folios 142 al 144.
En fecha 13-01-2006 es revisada la medida Libertad Asistida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se mantiene la misma.

En fecha 10-05-2006 se recibe del Servicio social de este Tribunal informe SSS-077-06, donde se deja constancia que el sancionado ha obtenido progresividad en el cumplimiento de la sanción es evaluado favorablemente, y se determina que la fecha del cese de la medida es el 11 de Mayo del 2006. Este Tribunal Observa que si el cumplimiento de la Medida se inició el 11 de Mayo del 2005 al 11 de Mayo del 2006 se cumplía el año, y la cesación es a partir del día 12 de Mayo, puesto que ininterrumpidamente cumplió la Medida Libertad Asistida.

Lo que significa que la Sanción que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA la ha cumplido a cabalidad por el lapso de Un (01) Año, es decir que la sanción se encuentra cumplida.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia se decreta Su LIBERTAD PLENA y no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.