REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
Sección Adolescentes
Maturín, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-X-2006-000001

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EDGAR IGNACIO RENGIFO (0CCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de os delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo en grado de autoría previsto en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha en fecha tres (03) de Noviembre del 2005 fue publicada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la que se condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. En fecha 22 de Noviembre del 2005 se realiza Ejecución y computo de la Medida, siendo impuesto de la misma en la fecha 05 de Diciembre del 2005.

Siendo la oportunidad válida para realizar la revisión de la medida por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal pasa a analizar un punto de sumo interés como lo es las fugas.

1- El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29 de Noviembre del 2005 se evade del centro el cual le fue asignado para el cumplimiento de la Medida Privativa de libertad y regresa voluntariamente acompañado de sus hermanas el 30 de Noviembre del 2005, por lo que permaneció fuera de la institución Un (01) día.

2- Posteriormente el 25 de Febrero del 2005 el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) nuevamente se evade del lugar asignado para su permanencia es decir la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, y regresa voluntariamente el 27 de Marzo del 2006, permaneciendo esta vez fuera del centro de internamiento por espacio de Un (01) mes y Un (01) día.

FUGAS REGRESO TIEMPO FUERA
29-11-2005 30-11-2005 1 día
25-02-2006 27-03-2006 1 mes y Un día

TOTAL DIAS DE FUGA UN (01) MES y DOS (02) DIAS.

Las fugas o evasiones del lugar destinado para el cumplimiento de la sanción denotan inmadurez en el adolescente y una indisposición al cumplimiento de la sanción, son conductas donde se ve burlado el sistema de justicia, que repercute de manera negativa en el cumplimiento del plan individual que le fue diseñado al adolescente con su participación activa.

Otro aspecto de suprema importancia a los efectos de la revisión de la Medida Privativa de Libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta relacionado con la evolución de su plan individual el equipo técnico destaca que ha venido mostrando un comportamiento regular, cumple con las actividades y acata normas. Claro está este informe fue realizado antes del día 03-05-2006, cuando varios de los jóvenes del centro protagonizaron un motín donde causaron destrozos a la institución contando con la participación activa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Estimando este Tribunal que el adolescente debe demostrar un verdadero cambio, cumplir sus metas para que la sanción cumpla su finalidad, se debe fortalecer los aspectos positivos y lograr hacer de este adolescente un líder positivo. Por lo que este Tribunal considera prudente mantener la Medida Privativa de Libertad.

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad incluyendo la detención durante el proceso y excluyendo los días de fugas por espacio de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Y le falta por cumplir con la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES BAJO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS.
LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
CESACION APROXIMADA DE LAS MEDIDA: 04 -01-2009.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo continuar con las condiciones que le fueron impuestas en el computo realizado. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase una copia de la presente revisión al Centro de reclusión para adolescente Jesús María Rengel. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ.