REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000004
ASUNTO : NP01-D-2004-000041


Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ambos tienen un notable incumplimiento de sus medidas, pasa a decidir de la siguiente forma:

En fecha 13-07-2004 es publicada sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de esta sección Adolescente donde se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir sanción por el lapso de dos años, bajo la siguiente modalidad Un (01) año bajo la Medida Privativa de Libertad y Un (01) año bajo la Medida Libertad Asistida.

En fecha 05 de Agosto del 2004, es realizado auto de ejecución y computo de la medida donde se determinó que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tenían privados de libertad en proceso Tres (03) Meses (21) días, por lo que a ambos adolescentes les faltaba por cumplir Ocho (08) meses y Nueve (09) días Privado de Libertad y sucesivamente Libertad Asistida por Un (01) año, los sancionados fueron impuestos de esa decisión el mismo día.

En fecha 26-08-2004, este tribunal realiza auto donde se ejecuta y acumula sanción en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se le agrega a su computo original que adicionalmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea, en total debía cumplir la sanción de TRES años de sanción, uno de Privativa y dos de forma simultánea Libertad Asistida y un (01) Reglas de Conducta de forma simultánea.

En fecha 28-01-2005, se les revisa y mantiene las Medidas a los adolescentes, para ese entonces ambos habían cumplido con la medida privativa de libertad por espacio de Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) días.

En fecha 01-04-2005 es revisada y sustituida la Medida Privativa de Libertad a los adolescentes, para IDENTIDAD OMITIDA con la Medida Servicios a la Comunidad por el lapso de 23 días y en forma simultánea Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (02) años, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Servicios a la Comunidad por el lapso de 23 días y en forma simultánea Libertad Asistida por Un (01) año.

Se observa que cursante al folio 161 riela oficio SSS-126-05 de fecha 27-09-2005, donde el Servicio social del Tribunal deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, solo acudió a las presentaciones pautadas por un mes, y desde allí no cumplió mas. Y en relación a IDENTIDAD OMITIDA cursa al folio 174 oficio recibido del servicio social de fecha 17-04-2006 numerado SSS-063-06, hace constar que el mismo se presentó una sola vez, es decir que no han cumplido la sanción establecida.

Observa este Tribunal que ambos adolescentes se han ausentado sin justificación hasta la presente fecha de su obligación de cumplimiento de sanción, sin presentarse voluntariamente como es su deber a informar sobre las causas de su incumplimiento.

El proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el adolescente responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del adolescente es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la finalidad de la sanción que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.


DISPOSITIVA

En virtud de esta exposición este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en REBELDIA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordenan su ubicación inmediata. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona ó sea llevado a los calabozos de la policía del Estado en virtud de su mayoría de edad para lo cual debe notificarse de inmediato a este Tribunal. Ofíciese.

LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.

ABG. LAURA VELASQUEZ