REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004658
ASUNTO : NP01-P-2005-004658

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
MOTIVO: REVISION, SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que por el tiempo de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, que por el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se le ejecutó su sanción en fecha 13 de Octubre del 2005 y es impuesto en fecha 14 de Octubre del 2005. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Tres (03) Meses y Seis (06) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente se fuga en fecha 13-03-2006 y se presentó el día 26-03-2006.

FUGA REGRESO
13-03-2006 26-03-2006

Lo que significa que con esta fuga el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) estuvo fuera de la institución por espacio de Trece (13) días los cuales hay que debitarlos del tiempo total transcurrido.

En fecha 11 de Abril del 2006 fue revisada la Medida para el entonces el adolescente había cumplido Privado de Libertad OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS para completar Un año bajo Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente cumplirá Seis (06) Meses de la medida de Libertad Asistida.Fue impuesto de dicha revisión el 18 de Abril de 2006, y solicitó al tribunal se revise nuevamente la medida, pues mi presentación después de la fuga la realicé el día 25-03-06 y no el 26, prometió cambiar su conducta. Fue por lo que este Tribunal realizó llamadas telefónicas obteniendo la información que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) regresó efectivamente el 26 de Marzo.

Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende que el adolescente en las áreas de Capacitación laboral y deportiva ha obtenido progresividad, las áreas familiar tiene la limitación de que sus familia reside fuera de este Estado, en el área conductual refieren el joven desde el mes de noviembre viene presentando desajustes en su conducta algunas veces mostrándose agresivo, otras deprimido, participando en dos motines lo cual representó un atraso en el alcance de sus metas.

Este Tribunal considera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha tenido poca progresividad con esta medida y por cuanto el objetivo de la ejecución de las medidas conforme al artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es:

“lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social.”

Tal como se desprende del informe realizado por el equipo técnico de la entidad socio educativo Dr. Jesús María Rengel el adolescente no ha logrado cambiar su conducta agresiva y violenta. Considera este Tribunal necesario brindar secciones de terapia conductual dirigidas a controlar su nivel de compulsividad y a manejar la canalización de afectos displacenteros, este joven necesita apoyo y orientación por lo que considero que sería favorable para su formación se le aplique de forma inmediata la Medida Libertad Asistida, ya que la medida Privativa de Libertad no ha sido la mas idónea.

Así pues, hasta el día de hoy el adolescente ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, para completar el año de la medida Privativa de libertad que ahora será sustituida por la Medida Libertad Asistida y como inicialmente tenía que cumplir de forma sucesiva Seis (06) meses bajo la Medida Libertad Asistida ahora cumplirá SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS bajo la Medida Libertad Asistida.


ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA)

MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA

HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (12) DÍAS.

MEDIDA SUSTITUIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA
LE FALTA POR CUMPLIR EN SU TOTALIDAD
TRES (03) MESES y OCHO LIBERTAD ASISTIDA por 7 MESES Y 18 DIAS

CESACION APROXIMADA DE LA SANCION
Se determinará Medida Libertad Asistida una vez se inicie el cumplimiento.

Por otro lado se planea el punto relacionado con el lugar de residencia de la familia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a Certificado de Residencia expedido por la Asociación de Vecinos La Unidad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar la madre del joven ciudadana YELITZA DE MORA tiene su domicilio en San Lorenzo La Unidad Upata Estado Bolívar. observándose que se ha dificultado la obtención de los objetivos de la ejecución de las medidas como es la convivencia familiar debido a la distancia existente entre el sancionado y su familia y tomando en cuenta que la familia del sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA reside en el Estado Bolívar se hace necesario darle efectividad de este Derecho que tiene un adolescente sancionado a cumplir sus medida en el lugar donde tienen domicilio sus padres o el lugar más próximos a la residencia de estos ratificando Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se hace necesario declarar la Declinatoria de la Competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado BOLIVAR Extensión Puerto Ordaz, por ser la más cercana a la residencia del joven.

Ahora bien lo más prudente es remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en razón de que el adolescente tiene su lugar de residencia en la población del Callao, Estado Bolivar, es además obligación del Estado garantizarle a los adolescentes el cumplimiento de las sanciones impuestas en el lugar donde reside. Criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Perez Perdomo, en fecha 17-11-03.

En estos casos especiales de adolescentes con familias en lugares diferentes a donde se cumple la medida estaría en contradicción con lo principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos de las medidas educativas, debido a que el Juez debe establecer un contacto personal y directo con el sancionado y su grupo familiar y demás integrantes que intervienen en el proceso de resocialización.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA; PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ahora cumplirá SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS bajo la Medida Libertad Asistida, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el egreso del adolescente desde este Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 , 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, al Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. Se acuerda Remitir la presente causa a al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Ofíciese al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Envíese copia de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.




LA SECRETARIA
ABG. MARVELYS PALACIOS