Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas


El ciudadano ANGEL MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.047.572 y de este domicilio, asistido por la Abogado ROMELIA CASTILLO SANDOVAL, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.070 mediante libelo de fecha 05 de marzo de 2.002, ocurrió ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y demandó a la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ LIRA, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.513.299 por Divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente. Expone el demandante, que en fecha 04 de septiembre de mil novecientos setenta, contrajo matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas, de la cual acompaño marcada “A” copia del Acta de Matrimonio, que decidieron fijar de mutuo acuerdo su domicilio en Lomas del Viento de la Población de Uracoa, en donde procrearon sus hijos CARLOS MIGUEL, ANGEL YANEL Y MIGUEL ANGEL RIVAS MARQUEZ, quienes son venezolanos y mayores de edad, y que sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, que desde hace tres años se ha suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de su cónyuge, que abandono el hogar y sus deberes conyugales de una forma libre y espontánea y sin motivo a pesar de las gestiones realizadas por el, su familia y amigos comunes. Solicitó se dicten medidas cautelares sobre bienes propiedad de la comunidad conyugal cuyos bienes los describe en el libelo de demanda así como el tipo de medida que solicita. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal este a quien le correspondió por la respectiva distribución, acordando solo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo denominado Buena Vista, ubicado en la población de Uracoa, Municipio Uracoa, Distrito Sotillo del Estado Monagas, a cuyos efectos fue remitido oficio signado con el n° 311 de fecha 06 de marzo de 2002, dirigido al registrador Subalterno de registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Monagas, a los fines de que abstuviese de protocolizar cualquier documento que tenga que ver con el referido inmueble. Igualmente se ordenó la respectiva notificación de la demandada, a través del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa con sede en Barrancas del Estado Monagas,. así como también se acordó la celebración del primer acto reconciliatorio y los consiguientes actos en el proceso, igualmente la notificación de la fiscal octava del Ministerio Publico. La fiscal del Ministerio público fue notificada correctamente. Mientras que a la demandada no se pudo localizar como lo expresa el Alguacil del Tribunal comisionado para tal fin. Solicitada por carteles la citación el mismo fue acordado, librado, publicado y consignado así como también fue fijado en la residencia de la demandada como lo expresa al folio cincuenta (50) la secretaria del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas. En virtud de la no comparecencia de la demanda se acordó nombrarle defensor judicial. Y en fecha 21 de Enero de 2.004, la ciudadana YUDITH MARQUEZ DE RIVAS, acudió al Aquo y confirió poder apud acta a los ciudadanos RAUL OROZCO Y EDGAR MENDOZA, para que la representaran en este proceso.
Al Primer y segundo acto reconciliatorio solo acudió la parte demandante. Y en fecha 28 de abril de 2004 el apoderado de la demandada solicitó que se tome como desistida la demanda, lo cual fue negado por el Tribunal de la causa y verificándose la contestación de la demanda en fecha 03 de mayo de 2004 acudiendo igualmente solo la parte demandante fecha esta en la que fue abierto a pruebas el presente proceso haciendo uso de este derecho solo la parte demandante. Y evacuándose aquellas que por su naturaleza asi lo requerían.- El abogado Raúl Orozco apeló de la decisión de la Jueza de la causa, de negar la solicitud de desistimiento de la demanda, apelación esta que fue resuelta en esta Alzada en fecha 23 de agosto de 2004. el Tribunal de la causa, luego de cumplido el Tramite de avocamiento en este juicio de un nuevo Juez dictó sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ANGEL MIGUEL RIVAS y por consiguiente disuelto el matrimonio civil que une a este ultimo mencionado con la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ LIRA. Contra dicha sentencia ejerció recurso de apelación el ciudadano RAUL OROZCO con el carácter de autos, la cual fue oída en ambos efectos y remitido a esta Alzada se le dio el Trámite correspondiente a segunda instancia, llegando la oportunidad para dictar sentencia lo cual hace este sentenciador en base a las siguientes consideraciones.-


P R I M E R A
Este Tribunal hace un análisis de lo planteado por el demandante en su libelo y efectivamente, mediante la consignación del Acta de matrimonio marcada “A”, al cual este Tribunal le da todo su valor probatorio, por cuanto esta suscrito por funcionarios públicos que la Ley les ha conferido esa atribución, y la aprecia de conformidad el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, de la misma se evidencia que efectivamente hubo la realización de un matrimonio Civil entre el demandante y la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ LIRA.
.
Que de conformidad con las leyes venezolanas para que ocurra la disolución del vínculo de matrimonio esta ocurre mediante la muerte, o el divorcio entendiéndose por lo tanto que las causas son sobrevenidas; es decir, posteriores a la celebración del matrimonio. Que la Ley establece varias causales, entre ellas el abandono voluntario. Que la presente acción de divorcio fue intentada de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil de Venezuela.
El Abandono voluntario requiere la Ley, es llevado a efecto por propia determinación del cónyuge, sin intervención o influencia de causa extraña al libre querer de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral por lo tanto Que para que proceda la acción de Abandono Voluntario es necesario la promoción y posterior evacuación de testigos que den fe de lo expuesto por el actor. Siendo por lo tanto el divorcio la extinción de un matrimonio válidamente contraído.-
Igualmente esta Alzada observa que la parte demandada solo se limito en este proceso a solicitar el desistimiento de la demanda, situación esta que fue resuelta por este Juzgado Superior en fecha 23 de agosto de 2004, cursante a los folios 116 y 117 del presente expediente.-
S E G U N D A
Observa este sentenciador que el demandado en su escrito de demanda, hace énfasis en que entre el y la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ LIRA desde hace tres años se ha suscitado dificultades que se han convertido en insuperables sobre todo de parte de su cónyuge, que la misma abandono el hogar y sus deberes conyugales de una forma libre y espontánea y sin motivo a pesar de las gestiones realizadas por el, su familia y amigos comunes.
Asimismo observa este Tribunal que el demandado no asistió a ninguno de los actos del juicio, no hizo contestación a la demanda a pesar de que por su domicilio se cumplió con el debido proceso de notificación tanto de la demanda incoada como del avocamiento del Juez que dictó la sentencia, que al no contestar la demanda ni asistir a alguno de los actos que la ley establece en estos procesos no debatió de ninguna manera lo expresado en por el actor de que la demandada incurrió en abandono voluntario tanto del hogar como de sus deberes conyugales.
Que los testigos promovidos por el ciudadano ANGEL MIGUEL RIVAS, ciudadanos YURAI DE JESUS GUERRA y AMADA CARRASCO LIRA, en la oportunidad de la evacuación de sus testimoniales cursantes a los folios 84 y 85 respectivamente dan fe en sus deposiciones especialmente en la tercera pregunta que la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ abandono a su esposo y no cumplía con sus deberes conyugales, que no le hacia la comida que lo maltrataba y que no lo atendía cuando estaba enfermo. A estas declaraciones el tribunal les concede todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo anteriormente expresado este sentenciador llega a la convicción que la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ, abandono el hogar de manera voluntaria, sin coacción, que abandono los deberes de socorro y asistencia de debito conyugal, por lo tanto la presente demanda debe prosperar en derecho, y así se decide..
T E R C E R A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley. y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR , la apelación ejercida por el abogado RAUL OROZCO contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de Julio de 2.005. Como consecuencia del anterior fallo queda disuelto el vínculo conyugal existente entre el ciudadano ANGEL MIGUEL RIVAS y la ciudadana YUDITH MARGARITA MARQUEZ LIRA.
En los términos expresados queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Asimismo se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo denominado “Buena Vista” ubicado en el Sector Buena Vista de la Población de Uracoa, Municipio Uracoa , Distrito Sotillo del Estado Monagas, cuyos linderos aparecen especificados en el libelo de la demanda, de conformidad con el segundo aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,-
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg, David Rondón Jaramillo
La…
Secretaria

Abg. Maria Soledad Marcano.-


En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,



Pmt/*
Exp. N° 008229