Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y
Protección del Niño y el Adolescente
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, veinticinco (25) de mayo de Dos Mil seis (2006)
196° y 147°


Cursa el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, con el carácter acreditado en autos, contra la el auto de fecha 16 de noviembre de 2.005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que repuso la causa al estado de efectuar nueva citación para el acto de posiciones juradas en la persona de la ciudadana YANIRA JOSEFINA ORTIZ DE RIOS, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación incoado por las ciudadanas RUTH BRITO BETANCOURT y MARIANELA HERDE MARCANO, contra la sociedad Mercantil Oficina de Ingeniería y Servicios Sociedad Anónima.

En fecha veinte de marzo del año dos mil seis (20-03-2006), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia, se observa que solo el apelante hizo uso de ese derecho, dejándose establecido el lapso para que las partes presenten observaciones sobre los informes presentado, habiendo hecho uso de tal derecho la ciudadana MARIANELA HERDE MARCANO.
El Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días a fin de dictar la correspondiente sentencia, la cual hace en base a las siguientes consideraciones:
U N I C O
La apelación versa sobre un auto en el cual el Tribunal de la causa, en fecha 16 de noviembre de 2.005, una vez analizada la diligencia presentada por la abogada RUTH BRITO BETANCOURT cursante a los folios 8 y 9 del presente expediente en donde solicita se reponga la causa por cuanto la citación de la absolvente de posiciones juradas no fue efectuada en la dirección procesal que se había determinado en el libelo de la demanda; el Tribunal Aquo repuso la causa al estado de nueva citación de la demandada para el acto de posiciones juradas por considera que donde debió efectuarse la citación era en el domicilio expresado en el libelo de la demanda tal como lo aseveró la abogado RUTH BRITO BETANCOURT en su escrito. Mientras tanto el abogado Frambert Sánchez Gamboa, en su escrito de observaciones presentado en este Tribunal trae a los autos el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que tiene que ver con la citación personal, y que los requisitos del mencionado artículo fueron cabalmente cumplidos así como los extremos exigidos por la Ley Procedimental, y que la citación no debe hacerse en el bufete de las apoderadas de la demandante. Planteada así, la controversia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Del análisis del artículo anteriormente trascrito, se desprende que la citación personal es la que impone al demandado o demandados la comparecencia ante el Juez en un momento determinado. Y que la misma si no es posible entregarla a la persona directamente basta con que el Secretario del Tribunal acuda al domicilio, oficina, industria o comercio y haga saber mediante constancia en autos que se lleno esa formalidad, como efectivamente se aprecia al folio siete (7) del presente expediente que la secretaria del Tribunal ciudadana Dubraska Vivas, dejo constancia mediante diligencia que el día 09 de noviembre de 2.005, siendo las 11:40 a.m., entregó boleta de notificación a una ciudadana quien dijo llamarse Rosa Virginia Camacho, la cual iba dirigida a Yanira Ortiz en el centro Comercial La Cascada, local Digicel de la ciudad de Maturín.-
Como puede apreciarse, en esta causa se cumplieron los trámites reglamentarios de citación personal para que se absolvieran las posiciones juradas que fueron promovidas, por lo tanto la apelación ejercida en el presente juicio, debe prosperar en derecho; y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Fernando Sánchez Gamboa, con el carácter de autos, mediante la cual repuso la causa al estado de nueva citación para la absolvente de posiciones juradas. Como consecuencia de la referida decisión, se declara como válida la citación efectuada a la ciudadana YANIRA JOSEFINA ORTIZ DE RIOS, debiendo por lo tanto el Tribunal de la causa, proceder a la evacuación de la prueba de Posiciones juradas que se promovió.-
En los términos expresados queda Revocada la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente y déjese copia.-
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo. La…
Secretaria,


Abg. María Soledad Marcano

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,


Pmt/*
Exp. N° 008265.-